La Ley N° 2701, promulgada el 19 de mayo de 2004, establece la transferencia onerosa de viviendas y terrenos de la Empresa Nacional de Ferrocarriles en Potosí a ex trabajadores que ocupan dichas propiedades, cumpliendo con convenios previos y tras la delimitación y saneamiento de los bienes. Los beneficiarios deben tener al menos cinco años de antigüedad laboral y no poseer otro inmueble, según una lista anexa. Las viviendas no podrán ser vendidas durante diez años y su precio se fijará conforme al valor catastral de 1996, depositándose en la cuenta del Tesoro General de la Nación.
LEY N° 2701
LEY DE 19 DE MAYO DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Transfiérase, a título oneroso, las viviendas y terrenos ubicados en el recinto de propiedad de la Empresa Nacional de Ferrocarriles de la ciudad de Potosí, a los ex trabajadores de esta Empresa, en cumplimiento de los convenios suscritos entre el Gobierno, ENFE y ex trabajadores de Potosí, previa delimitación de los bienes de dominio público ferroviario y de propiedad de ENFE, susceptibles de transferencia y su saneamiento de acuerdo a las normas vigentes.
ARTICULO 2°.- Los beneficiarios serán exclusivamente los ex trabajadores que actualmente ocupan esas viviendas o se encuentran asentados en ellas, no contando con ningún otro inmueble y tengan un mínimo de antigüedad de cinco años de trabajo en la Empresa de Ferrocarriles y que formen parte de la lista que será tomada en cuenta como anexo de la presente Ley.
ARTICULO 3°.- Las viviendas adjudicadas no podrán ser objeto de venta en los próximos diez (10) años.
ARTICULO 4°.- El precio de cada una de las viviendas y de los terrenos transferidos deberá ser determinado conforme al valor catastral con el que contaba el año 1996, debiendo ser depositado en la respectiva cuenta del Tesoro General de la Nación.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los once días del mes de marzo de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Marcelo Aramayo P., Enrique Urquidi Hodgkinson, Teodoro Valencia Espinoza, Fernando Rodríguez Calvo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Cuevas Argote, Jorge Urquidi Barrau.