La Ley N° 2711, promulgada el 28 de mayo de 2004, aprueba el Convenio Marco sobre el Crédito Preferencial otorgado por China a Bolivia, por un monto máximo de 250 millones de yuanes (R.M.B.), destinado a financiar la adquisición de equipos y maquinarias desde China. La ley remite el convenio al Poder Ejecutivo para su cumplimiento conforme a la Constitución.
LEY N° 2711
LEY DE 28 DE MAYO DE 2004
HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- De conformidad con el Artículo 59°, atribución 5ª, de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio Marco sobre el Crédito Preferencial que China otorga a Bolivia, suscrito entre la República de Bolivia y el Gobierno de la República Popular China, el 26 de febrero de 2004, en la ciudad de La Paz, por la suma no superior a DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE YUANES DE R.M.B., (250.000.000.- Yuanes), destinados a financiar la adquisición de equipos y maquinarias desde China.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de mayo de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil cuatro años.
FDO. HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote.