La Ley N° 2719, promulgada el 28 de mayo de 2004, declara de necesidad pública el desarrollo económico del Departamento de Oruro y encomienda al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y el Ministerio de Servicios y Obras Públicas, la gestión del financiamiento para la elaboración del Proyecto a Diseño Final y la construcción de una represa en el Distrito 6, Tercera Sección Municipal de la Provincia Cercado, utilizando aguas del río Paria, con el objetivo de regular, almacenar y distribuir agua para riego y consumo humano, en cumplimiento de la legislación vigente.
LEY N° 2719
LEY DE 28 DE MAYO DE 2004
HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Declárase de necesidad pública el desarrollo económico del Departamento de Oruro.
ARTICULO 2°.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo, que mediante el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y el Ministerio de Servicios y Obras Públicas. Gestione el financiamiento de recursos necesarios para la elaboración del Proyecto a Diseño Final, así como la construcción de una represa en el Distrito 6, Tercera Sección Municipal de la Provincia Cercado del Departamento de Oruro, con aguas de los afluentes del río Paria a la altura de Tolapalca, a fin de regular, almacenar y distribuir la provisión de agua para riego y consumo humano y sea en el marco de la legislación vigente.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de mayo de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval,Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil cuatro años.
FDO. HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Urquidi Barrau, Diego Montenegro Ernst.