La Ley N° 2722 autoriza la transferencia gratuita de dos terrenos de 3.500 m² y 900 m², propiedad del SEDES Chuquisaca, a la Arquidiócesis de Sucre y la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios, destinados al funcionamiento del Hospital Cristo de las Américas y la Iglesia de San Cristóbal. Los terrenos están inscritos en Registros de Derechos Reales y cualquier uso diferente al establecido provocará su reversión automática al propietario original. La Dirección del SEDES – Chuquisaca está autorizada para firmar la minuta correspondiente para formalizar la transferencia.
LEY N° 2722
LEY DE 28 DE MAYO DE 2004
HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- De conformidad al Artículo 59°, atribución 7ª, de la Constitución Política del Estado, autorízase la transferencia a título gratuito, de los terrenos de 3.500 m2 y 900 m2 respectivamente, de propiedad del SEDES Chuquisaca (ex Unidad Sanitaria), en favor de la Arquidiócesis de Sucre y la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios, con destino al funcionamiento del Hospital Cristo de las Américas y la Iglesia de San Cristóbal que en la actualidad se encuentran concluidos en su construcción y prestando los servicios a la comunidad más pobre y necesitada. Ambos terrenos se encuentran inscritos en Registros de Derechos Reales a Fs. N° 480, Partida N° 707 en el Libro Primero en Propiedades de la Capital, que colindan con la Av. Japón y están divididos por las Instalaciones del Centro Pedagógico (Ciudad Joven San Juan de Dios).
ARTICULO 2°.- Cualquier otro uso diferente al incluido en el Artículo precedente será motivo de reversión automática al propietario original.
ARTICULO 3°.- Por la presente Ley de la República, se autoriza a la Dirección del SEDES – Chuquisaca, proceder a la firma de la Minuta respectiva, para efectivizar la transferencia de los predios señalados, sea con las formalidades de Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de mayo de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil cuatro años.
FDO. HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, José Antonio Galindo Neder, Fernando S. Antezana Aranibar.