La Ley N° 2723 autoriza al Gobierno Municipal de Sucre a compensar a personas naturales o jurídicas mediante créditos fiscales al Impuesto a la Propiedad de Inmuebles por obras que recuperen la Plusvalía Urbana. Las obras deben ser programadas y supervisadas por el Gobierno Municipal. Se exime a los vecinos y juntas vecinales de presentar IVA e IT por obras no recepcionadas, compensando estos impuestos con el costo de la inversión y el incremento de impuestos por la Plusvalía Urbana. La implementación de la ley requerirá una Ordenanza Municipal que refleje las necesidades de las Unidades Vecinales. Los créditos tributarios podrán cubrir hasta la mitad del impuesto actual más el incremento por la obra realizada.
LEY N° 2723
LEY DE 28 DE MAYO DE 2004
HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
Por cuanto del Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°. Autorízase al Gobierno Municipal de la ciudad de Sucre compensar, a personas naturales o jurídicas (vecinos o juntas vecinales), mediante mecanismos tributarios (crédito fiscal al Impuesto a la Propiedad de Inmuebles), por toda obra de competencia municipal realizada por éstos que recupere la Plusvalía Urbana y mejore el impuesto sobre el valor a la propiedad.
ARTICULO 2°. La programación y ejecución de todas las obras serán avaladas y supervisadas por las respectivas instancias del Gobierno Municipal de la ciudad de Sucre.
ARTICULO 3°. Quedan exentos de la presentación del IVA e IT, no recepcionados por el Gobierno Municipal, los vecinos hábiles por derecho y juntas vecinales con personalidad jurídica por la realización de obras de competencia municipal. Dichos impuestos son ampliamente compensados por el costo financiero de la inversión recibida, además del incremento de impuestos por la recuperación de la Plusvalía Urbana a través del mejoramiento de los servicios, que es el parámetro para catalogar las diferentes zonas de la ciudad, población o barrio.
ARTICULO 4°. La presente Ley será implementada por reglamentación expresa a través de la correspondiente Ordenanza Municipal que exprese las necesidades de cada una de las Unidades Vecinales de la ciudad de Sucre.
ARTICULO 5°. Los créditos tributarios (sobre Impuestos a la Propiedad de Inmuebles), por la compensación por obras realizadas por personas naturales o juntas vecinales con personalidad jurídica, tomarán hasta la mitad del tributo del impuesto actual más el incremento del impuesto por la obra de infraestructura o servicio realizado hasta cubrir el costo de la misma.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de mayo de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orozco, Fernando Rodríguez Calvo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil cuatro años.
FDO. HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, José Antonio Galindo Neder, Roberto Barbery Anaya.