La Ley N° 2725, promulgada el 28 de mayo de 2004, declara de prioridad departamental el mejoramiento y mantenimiento vial de la ruta Padilla – Villa Serrano, que se incorpora a la Red Departamental de Caminos bajo la responsabilidad del Servicio Prefectural de Caminos (SEPCAM) de Chuquisaca. Autoriza al Poder Ejecutivo a gestionar el financiamiento necesario para estas obras y encomienda a la Prefectura de Chuquisaca, a través de SEPCAM, la ejecución de los trabajos correspondientes.
LEY N° 2725
LEY DE 28 DE MAYO DE 2004
HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad departamental, encarar las obras de mejoramiento y mantenimiento vial de la ruta Padilla – Villa Serrano, incorporándose en la Red Departamental de Caminos, bajo la responsabilidad del Servicio Prefectural de Caminos (SEPCAM) de Chuquisaca.
ARTICULO 2°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios correspondientes, realizar los trámites respectivos para lograr el financiamiento necesario, destinado a cubrir las obras que demanden dicho mejoramiento y mantenimiento vial.
ARTICULO 3°.- Encomiéndase a la Prefectura del Departamento de Chuquisaca a trabes del Servicio Prefectural de Caminos, las obras de mejoramiento y mantenimiento vial del tramo carretero Padilla – Villa Serrano.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de mayo de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil cuatro años.
FDO. HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA,José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote