La Ley N° 2726, promulgada el 28 de mayo de 2004, autoriza a la Prefectura del Departamento de Chuquisaca a transferir, de forma gratuita y definitiva, un terreno de 1.346.95 m², anteriormente perteneciente al Servicio Nacional de Caminos, al Municipio de Villa Tomina. La Prefectura es responsable de la implementación de esta ley.
LEY N° 2726
LEY DE 28 DE MAYO DE 2004
HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- De conformidad con el Artículo 59°, atribución 7ª, de la Constitución Política del Estado, autorízase a la Prefectura del Departamento de Chuquisaca transferir, a título gratuito y en forma definitiva, el terreno que pertenecía al Servicio Nacional de Caminos y que actualmente es de propiedad de la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, el mismo que cuenta con una superficie total de 1.346.95 m2. en favor del Municipio de Villa Tomina.
ARTICULO 2°.- La Prefectura del Departamento de Chuquisaca, queda encargada del cumplimiento de la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de mayo de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil cuatro años.
FDO. HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA,José Antonio Galindo Neder, Jorge Urquidi Barrau.