La Ley N° 2728, promulgada el 28 de mayo de 2004, autoriza la transferencia onerosa de 110.000 m² de terrenos de la Fundación FEXPO Sucre a pequeños y medianos industriales, con un uso exclusivo determinado por la Fundación. El precio de transferencia se basará en un avalúo profesional y en incentivos establecidos por la Fundación. Los ingresos generados por la venta se destinarán a la infraestructura de maquicentros, un campo ferial, vías, áreas verdes, servicios básicos y la administración de la zona industrial y comercial.
LEY N° 2728
LEY DE 28 DE MAYO DE 2004
HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Aprobar la transferencia de 110.000 m2 del terreno de propiedad de la Fundación FEXPO Sucre, a título oneroso y de acuerdo a Ordenanza Municipal correspondiente, en favor de los adjudicatarios pequeños y medianos industriales, quedando prohibido otro uso, que el establecido por la Fundación.
ARTICULO 2°.- El precio de transferencia de los terrenos será fijado en base al avalúo de colegios profesionales y a los incentivos fijados por la Fundación para lograr el asentamiento industrial establecido en el Reglamento.
ARTICULO 3°.- Los recursos obtenidos por la venta de los terrenos en la zona de asentamiento industrial, constituirán un fondo destinado a los siguientes objetivos: infraestructura para la construcción de maquicentros, campo ferial, vías y áreas verdes; instalación de servicios básicos (matriz de agua, energía eléctrica, gas natural, fibra óptica y otros); administración de la zona industrial y comercial.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de mayo de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P.,Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil cuatro años.
FDO. HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA,José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Urquidi Barrau.