La Ley N° 2730, promulgada el 28 de mayo de 2004, establece la implementación prioritaria de programas y proyectos para la Ruta de la Libertad en los departamentos de Chuquisaca, Potosí y Tarija, con el objetivo de promover el turismo como motor de desarrollo local. Se autoriza a las Prefecturas, Gobiernos Municipales e instituciones nacionales a gestionar y asignar recursos para este fin. Además, se encomienda a varios ministerios la gestión de recursos para integrar a las comunidades cercanas a la carretera Bermejo – Tarija – Camargo – Potosí en un programa de valorización turística y se les instruye a elaborar reglamentaciones que faciliten el tránsito y reduzcan costos para los turistas en la región.
LEY N° 2730
LEY DE 28 DE MAYO DE 2004
HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad regional y nacional, la implementación de los programas y proyectos identificados para la implementación de la Ruta de la Libertad en los Departamentos de Chuquisaca, Potosí y Tarija que permitirá promover el Turismo como instrumento de desarrollo local.
ARTICULO 2°.- Se autoriza a las Prefecturas, Gobiernos Municipales e instituciones nacionales pertinentes, la asignación y gestión de los recursos necesarios para concretar lo dispuesto en el Artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Se encomienda en forma expresa al Ministerio de Desarrollo Económico, Hacienda, Prefecturas y Gobiernos Municipales, la gestión y asignación de recursos para incorporar a las comunidades del área de influencia de la carretera Bermejo – Tarija – Camargo – Potosí, en un programa de puesta en valor de sus atractivos turísticos.
ARTICULO 4°.- Encomiéndase a los Ministerios de Gobierno, Desarrollo Económico, Desarrollo Sostenible y Hacienda, puedan elaborar las reglamentaciones necesarias para facilitar el tránsito de turistas en el área y reducir los costos de traslado de los mismos entre los distintos centros turísticos.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de mayo de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil cuatro años.
FDO. HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Horst Grebe López, Gustavo Pedraza Mérida.