La Ley N° 2738, promulgada el 28 de mayo de 2004, declara de prioridad departamental el mejoramiento y mantenimiento vial de la ruta Tarabuco – Presto – El Palmar, integrándola a la red Departamental de Caminos bajo la responsabilidad del Servicio Prefectural de Caminos (SEPCAM) de Chuquisaca. Autoriza al Poder Ejecutivo a gestionar el financiamiento necesario para estas obras, y asigna a la Prefectura de Chuquisaca la responsabilidad de cumplir con la ley.
LEY N° 2738
LEY DE 28 DE MAYO DE 2004
HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- De conformidad al Artículo 59°, atribución 1ª, de la Constitución Política del Estado, Declárase de prioridad departamental, encarar las obras de mejoramiento y mantenimiento vial de la ruta Tarabuco – Presto – El Palmar, incorporándose en la red Departamental de Caminos, bajo la responsabilidad del servicio Prefectural de Caminos (SEPCAM) de Chuquisaca.
ARTICULO 2°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios correspondientes, realizar los trámites respectivos para lograr el financiamiento necesario, destinado a concluir con las obras de mejoramiento y mantenimiento vial.
ARTICULO 3°.- La Prefectura del Departamento de Chuquisaca, queda encargada del cumplimiento de la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de mayo de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil cuatro años.
FDO. HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, José Antonio Galindo Neder, Javier Cuevas Argote.