La Ley N° 2743, promulgada el 28 de mayo de 2004, declara de prioridad departamental la construcción de una presa embalse en la Cuenca del Río Ravelo (Sasanta), junto con una planta potabilizadora, la ampliación del canal de aducción, la infraestructura de almacenamiento y la red de distribución de agua potable para la ciudad de Sucre. Además, autoriza al Poder Ejecutivo a buscar los recursos necesarios para implementar el proyecto “Regulación e Incremento de Caudal en la Concesión del Sistema Ravelo” o “Sasanta”.
LEY N° 2743
LEY DE 28 DE MAYO DE 2004
HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad departamental, como proyecto estratégico, la construcción de una presa embalse en la Cuenca del Río Ravelo (Sasanta), una planta potabilizadora, así como la ampliación del canal de aducción, de la infraestrura de almacenamiento y la red de distribución de agua potable para la ciudad de Sucre.
ARTICULO 2°.- De conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado, se autoriza al Poder Ejecutivo, buscar los recursos necesarios para la implementación del proyecto “Regulación e Incremento de Caudal en la Concesión del Sistema Ravelo” o “Sasanta”.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de mayo de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil cuatro años.
FDO. HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Urquidi Barrau.