La Ley N° 2747 establece procedimientos específicos para la inscripción de Partidas de Nacimiento en las Oficialías de Registro Civil de las Comunidades Guaraníes de las Provincias Hernando Siles y Luis Calvo, que incluyen la apertura de libros específicos y la necesidad de dos testigos que certifiquen la información sin requerir trámite judicial. Además, la Corte Nacional Electoral debe proporcionar certificados de nacimiento gratuitos a personas indocumentadas de estas comunidades, y el Ministerio de Gobierno, a través de la Policía Nacional, debe organizar brigadas móviles para la entrega gratuita de Cédulas de Identidad Personal.
LEY N° 2747
LEY DE 28 DE MAYO DE 2004
HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Para la inscripción de las Partidas de Nacimiento en las Oficialías de Registro Civil de las Comunidades de Guaraníes de las Provincias Hernando Síles y Luis Calvo del Departamento de Chuquisaca, deberá abrirse libros específicos.
ARTICULO 2°.- Para la inscripción de las Partidas de Nacimientos se requerirá la presencia de dos testigos que den fe, bajo juramento y asumiendo las responsabilidades emergentes de su actuación, sobre los datos requeridos para esa inscripción conforme a Ley, sin necesidad de llevar a cabo trámite judicial alguno.
ARTICULO 3°- Se dispone que la Corte Nacional Electoral, a través de la Corte Departamental Electoral de Chuquisaca, mediante las Oficialías de Registro Civil establecidas, organice la dotación de certificados de nacimientos de forma gratuita a personas indocumentadas de las Comunidades Guaraníes de las Provincias Hernando Siles y Luis Calvo de este Departamento.
ARTICULO 4°.- Se dispone que el Ministerio de Gobierno, a través de la Policía Nacional, organice brigadas móviles para dotar Cédulas de Identidad Personal en forma gratuita, a las personas de las Comunidades Guaraníes de las Provincias Hernando Siles y Luis Calvo del Departamento de Chuquisaca.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de mayo de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil cuatro años.
FDO. HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama.