La Ley N° 2748 autoriza a la Prefectura del Departamento de Chuquisaca a transferir un bien inmueble de 10.240 m², correspondiente al ex Proyecto Chuquisaca Sur, a la H. Alcaldía Municipal de San Lucas, con el fin de ampliar la infraestructura y funcionamiento de sus oficinas. La Prefectura es responsable de la implementación de esta ley.
LEY N° 2748
LEY DE 28 DE MAYO DE 2004
HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- De conformidad al Artículo 59°, atribución 7ª , de la Constitución Política del Estado, se autoriza a la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, transferir el bien inmueble con toda su infraestructura del ex Proyecto Chuquisaca Sur, con una superficie total de 10.240 m2, ubicado en la localidad de San Lucas, en favor de la H. Alcaldía Municipal de San Lucas, Segunda Sección de la Provincia Nor Cinti del Departamento de Chuquisaca, con destino a la ampliación de la infraestructura y funcionamiento de las oficinas del indicado Municipio.
ARTICULO 2°.- La Prefectura del Departamento de Chuquisaca, queda encargada del cumplimiento de la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de mayo de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil cuatro años.
FDO. HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote.