La Ley Nº 275 autoriza al Ministerio de Defensa Nacional a transferir gratuitamente un terreno de 2.202,72 m² en Cochabamba a la Unión de Militares Jubilados para la construcción de su sede social, exonerando de impuestos. La transferencia será formalizada mediante escritura suscrita por el Ministro de Defensa, la Contraloría General y el Fiscal de Gobierno.
LEY Nº 275
LEY DE 16 DE DICIEMBRE DE 1963
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional para transferir, a título gratuito, un lote de terreno situado en la esquina formada por las calles Venezuela y Germán Urquidi de la ciudad de Cochabamba, con una extensión de 2.202.72 metros cuadrados, en favor de la Unión de Militares Jubilados de ese Departamento y con objeto de que construyan su sede social, con exoneración de todo impuesto.
Artículo 2. El señor Ministro de Defensa Nacional, Contraloría General de la República y Fiscal de Gobierno, suscribirán la correspondiente escritura de transferencia a nombre del Estado.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 3 de diciembre de 1963.
Fdo. Adrián Barrenechea, Presidente del H. Senado Nacional, Juan Sanjinés O., Presidente de la H. Cámara de Diputados, Ismael Olivares, Senador Secretario, Octavio Rivadeneira, Senador Secretario, Jesús Suárez, Diputado Secretario, Germán Claros, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, Gral. Luis Rodríguez Bidegaín, Ministro de Defensa Nacional.