La Ley N° 2753, promulgada el 28 de mayo de 2004, declara los templos católicos de San Lucas e Incahuasi como Patrimonio Religioso y Cultural de Chuquisaca y Bolivia, estableciendo su preservación y mantenimiento. Los Gobiernos Municipales de estas localidades son responsables de su cumplimiento, coordinando acciones con la Prefectura del Departamento y el Arzobispado de Chuquisaca.
LEY N° 2753
LEY DE 28 DE MAYO DE 2004
HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Se declara Patrimonio Religioso y Cultural de Chuquisaca y Bolivia, los templos católicos de las localidades de San Lucas e Incahuasi, disponiéndose su preservación y mantenimiento.
ARTICULO 2°.- A efectos de aplicación de la presente Ley se dispone que conforme al Artículo 8°, inciso 7) de la Ley de Municipalidades quedan a cargo del cumplimiento de la presente Ley los Gobiernos Municipales de San Lucas e Incahuasi, los mismos que coordinaran acciones con la Prefectura del Departamento y el Arzobispado de Chuquisaca.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de mayo de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil cuatro años.
FDO. HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, José Antonio Galindo Neder, Horst Grebe López, Roberto Barbery Anaya.