La Ley N° 2755, promulgada el 28 de mayo de 2004, establece la creación de una Zona Franca Industrial y Comercial en el Municipio de Sucre, con el objetivo de fomentar el desarrollo social y económico mediante el crecimiento industrial y comercial. El Poder Ejecutivo y el Gobierno Municipal deben facilitar terrenos para su funcionamiento, y la zona se regirá por la normativa vigente, siendo responsabilidad del Poder Ejecutivo reglamentar su operación. Además, el Ministerio de Desarrollo Económico debe proporcionar asistencia técnica para atraer inversión privada para su implementación.
LEY N° 2755
LEY DE 28 DE MAYO DE 2004
HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Con la finalidad de impulsar el desarrollo social y económico, generando el crecimiento industrial y comercial del Municipio de Sucre, se crea la Zona Franca Industrial y Comercial.
ARTICULO 2°.- El Poder Ejecutivo y el Gobierno Municipal, facilitará a la Zona Franca Industrial y Comercial, las áreas de terreno para su funcionamiento.
ARTICULO 3°.- La Zona Franca Industrial y Comercial, se regirá por el ordenamiento legal vigente de la materia, siendo responsabilidad del Poder Ejecutivo, reglamentar su funcionamiento.
ARTICULO 4°.- Es responsabilidad del Ministerio de Desarrollo Económico, proporcionar la asistencia técnica necesaria para la elaboración del Proyecto que permita atraer inversionistas privados para la ejecución e implementación de la Zona Franca Industrial y Comercial, en el Municipio de Sucre.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de mayo de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil cuatro años.
FDO. HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, José Antonio Galindo Neder, Horst Grebe López.