La Ley N° 2758, promulgada el 16 de junio de 2004, establece la transferencia gratuita de un inmueble en Sucre a la Caja de Salud “CORDES” para asegurar la continuidad de sus servicios de salud. Además, autoriza al Ministerio de Hacienda a transferir otro bien inmueble de los ex Fondos Complementarios como compensación por deudas del Tesoro General de la Nación a la Caja Nacional de Salud. Se abrogan disposiciones legales que contradigan esta ley.
LEY N° 2758
LEY DE 16 DE JUNIO DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Sedispone la transferencia a título gratuito del inmueble ubicado en la Av. Emilio Mendizábal (entre calles Panamá y Honduras), en la ciudad de Sucre, en favor de la Caja de Salud “CORDES”, con el fin de garantizar la continuidad de las prestaciones de salud que otorga.
ARTICULO 2°.- En compensación de los valores por concepto de aportes que adeuda el Tesoro General de la Nación, se autoriza al Ministerio de Hacienda la transferencia de otro bien inmueble de los ex Fondos Complementarios que represente el valor de las obligaciones a la Caja Nacional de Salud.
ARTICULO 3°.- Se abrogan todas las disposiciones legales contrarias a la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de mayo de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Fernando Antezana Aranibar