La Ley N° 2759 autoriza a la Empresa Nacional de Electricidad S.A. Residual a enajenar, a título oneroso, un transformador de 5000 KVA y un interruptor tripolar a la Compañía Eléctrica Sucre S.A. El procedimiento de enajenación deberá seguir lo establecido en el Decreto Supremo N° 25964 sobre Normas Básicas de Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
LEY N° 2759
LEY DE 16 DE JUNIO DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- De conformidad a lo establecido por el Artículo 59°, atribución 7ª, de la Constitución Política del Estado, se autoriza a la Empresa Nacional de Electricidad S.A. Residual la enajenación, a título oneroso, en favor de la Compañía Eléctrica Sucre S.A., de los siguientes equipos eléctricos:
Número de Piezas 1
Potencia 5000 KVA
Fase Trifásica
Frecuencia 50 Hz
Voltaje Alta Tensión
Voltaje Baja Tensión 25000/10000 V.
Estructura Metálica, soporte para tres fases con tablero y mecanismos de mando incorporado.
Tres polos de interruptores
Un juego de aisladores de porcelana
2 piezas soporte metálico.
ARTICULO 2°.- El procedimiento administrativo de la enajenación, se sujetará a lo establecido en el Decreto Supremo N° 25964, sobre Normas Básicas de Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de mayo de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Urquidi Barrau.