La Ley N° 2762, promulgada el 18 de junio de 2004, autoriza la exención del pago de impuestos nacionales, departamentales y municipales (excepto el impuesto sobre la renta personal) para las industrias que se establezcan en el Parque Industrial de Lajastambo, en Sucre, siempre que estas mantengan su funcionamiento y producción. El Poder Ejecutivo tiene un plazo de 30 días para reglamentar la ley a partir de su promulgación.
LEY N° 2762
LEY DE 18 DE JUNIO DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Autorízase la liberación de pago de impuestos nacionales, departamentales y municipales con excepción de las renta personal para toda industria que se asiente en el Parque Industrial de Lajastambo, de la ciudad de Sucre, Departamento de Chuquisaca.
ARTICULO 2°.- Esta liberación establecida en el Artículo precedente, sólo procederá si las Empresas se mantienen en funcionamiento y producción en el Parque Industrial mencionado.
ARTICULO 3°.- EL Poder Ejecutivo, reglamentará en 30 días la presente Ley, a partir de su promulgación.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de mayo de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Horst Grebe López.