La Ley N° 2765, promulgada el 23 de junio de 2004, aprueba el Convenio de Reintegro firmado el 22 de mayo de 2004 entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento, que otorga una garantía incondicional a Bolivia para suscribir un Convenio Ampliatorio con el PROEX – Banco Do Brasil. Este convenio está destinado a la ampliación del Proyecto Carretero Tarija – Bermejo, incluyendo los tramos Tarija – Potosí (Santa Bárbara – Camargo – Cuchu Ingenio) y Potosí – Villazón (Bella Vista – Vitichi – Cotagaita). La ley se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY N° 2765
LEY DE 23 DE JUNIO DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO UNICO.- De conformidad con el Artículo 59°, atribución 5ª., de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio Reintegro suscrito el 22 de mayo de 2004, entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento, por el que este organismo ha otorgado garantía incondicional a la República de Bolivia para que pueda suscribir el Convenio Ampliatorio con el PROEX – Banco Do Brasil, destinado a la ampliación del Proyecto Carretero Tarija – Bermejo , que incluye los Proyectos Carreteros Tarija – Potosí (tramo Santa Bárbara – Camargo – Cuchu Ingenio) y Potosí – Villazón (tramo Bella Vista – Vitichi – Cotagaita).
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Juan Luis Choque Armijo, Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Carlos Alberto Agreda Lema Ministro Interino de la Presidencia, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Urquidi Barrau.