La Ley N° 2766, promulgada el 23 de junio de 2004, aprueba un contrato de préstamo entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento por un monto de hasta 70 millones de dólares estadounidenses, destinado a financiar el Programa de Carreteras de Integración del Sur. La ley remite el contrato al Poder Ejecutivo para su cumplimiento conforme a lo establecido en la Constitución Política del Estado.
LEY N° 2766
LEY DE 23 DE JUNIO DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO UNICO.- De conformidad con el Artículo 59°, atribución 5ª, de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo, suscrito entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento, el 22 de mayo de 2004, por la suma de hasta SETENTA MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($US. 70.000.000.-), destinados a financiar el Programa de Carreteras de Integración del Sur.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Juan Luis Choque Armijo, Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Carlos Alberto Agreda Lema Ministro Interino de la Presidencia, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Urquidi Barrau.