La Ley N° 2768, promulgada el 30 de junio de 2004, declara de Prioridad Nacional la integración del Departamento de La Paz con el norte del país, estableciendo que el Poder Ejecutivo debe priorizar los proyectos camineros entre La Paz y Pando, en el marco del Plan Vial Víctor Paz Estenssoro. Además, se instruye a los Prefectos de ambos departamentos a realizar encuentros semestrales para planificar acciones conjuntas, definir planes de acción, metas y posibles financiamientos para las obras.
LEY N° 2768
LEY DE 30 DE JUNIO DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Declárase de Prioridad Nacional, la Integración del Departamento de La Paz, con el Norte del territorio nacional.
ARTICULO 2°.- En el marco de esta declaratoria de Prioridad Nacional. El Poder Ejecutivo, debe dar preferencia a los proyectos camineros que están entre La Paz y Pando, y que forman parte del Plan Vial Víctor Paz Estenssoro.
ARTICULO 3°.- Para planificar las acciones conjuntas que deben llevar adelante los Departamentos de La Paz y Pando, los Prefectos de los dos Departamentos, deben institucionalizar encuentros semestrales, que permitan la definición de planes de acción, metas y, en su caso, la forma de financiar las obras previstas.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los ocho días del mes de junio de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de junio de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Jorge Urquidi Barrau.