La Ley Nº 277, promulgada el 17 de diciembre de 1963, exonera del pago de impuestos sobre la transferencia de inmuebles a los propietarios cuyas tierras han sido expropiadas para el embalse de la presa México de la Angostura, en Cochabamba. Los propietarios deberán suscribir las escrituras de traslación de dominio al Estado sin necesidad de cumplir con el requisito del pago del impuesto. La Administración de la Renta de Cochabamba solo visará las minutas para control, indicando la exoneración del gravamen fiscal.
LEY Nº 277
LEY DE 17 DE DICIEMBRE DE 1963
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
Artículo 1. Con carácter excepcional y desde la fecha, se exonera del pago de impuestos sobre transferencia de inmuebles a los propietarios, cuyas tierras han sido expropiadas con destino al embalse de la presa México de la Angostura, departamento de Cochabamba, debiendo, en consecuencia suscribirse las correspondientes escrituras traslativas de dominio al Estado, sin necesidad de este requisito.
Artículo 2. La Administración de la Renta de Cochabamba, se limitará a visar las minutas respectivas a sólo los efectos de control, haciendo constar la exoneración de pago del mencionado gravamen fiscal.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 3 de diciembre de 1963.
Fdo. Adrián Barrenechea, Presidente del H. Senado Nacional, Juan Sanjinés O., Presidente de la H. Cámara de Diputados, Ismael Olivares, Senador Secretario, Octavio Rivadeneira, Senador Secretario, Germán Claros, Diputado Secretario, Alfredo Aguirre, Diputado Secretario.
Por tantola promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y siete días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, Augusto Cuadros Sánchez, Ministro de Hacienda y Estadística.