La Ley N° 2776, promulgada el 7 de julio de 2004, ratifica el Tratado de Extradición entre Bolivia y Perú, firmado el 27 de agosto de 2003 en Lima. Esta ratificación se realiza conforme al Artículo 59°, atribución 12ª, de la Constitución Política del Estado y se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY N° 2776
LEY DE 7 DE JULIO DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO UNICO.- De conformidad a lo establecido por el Artículo 59°, atribución 12ª, de la Constitución Política del Estado, se aprueba la ratificación del Tratado de Extradición entre la República de Bolivia y la República del Perú, suscrito en la ciudad de Lima – Perú, el 27 de agosto de 2003.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Juan Luis Choque Armijo, Fernando Rodríguez Calvo, Roberto Fernández Orosco
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de julio de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder.