La Ley N° 2783, promulgada el 15 de julio de 2004, declara de prioridad departamental la construcción y mejoramiento del tramo caminero vecinal Huaji – Zongo – Choro en la comunidad de Zongo. Se encomienda a la Prefectura del Departamento de La Paz la elaboración de un Proyecto Concurrente con el Gobierno Municipal de La Paz. Además, se asigna a estas entidades la responsabilidad de gestionar el financiamiento interno y externo necesario para la ejecución del proyecto.
LEY N° 2783
LEY DE 15 DE JULIO DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad departamental la construcción y mejoramiento del tramo caminero vecinal Huaji – Zongo – Choro, ubicado en la comunidad de Zongo. Encomendándose a la Prefectura del Departamento de La Paz, elaborar un Proyecto Concurrente con el Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz.
ARTICULO 2°.- El Poder Ejecutivo a través de la Prefectura del Departamento y el Gobierno Municipal de La Paz, quedan encargados de gestionar el financiamiento tanto interno y externo, para la ejecución del Proyecto.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de julio de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Juan Luis Choque Armijo, Fernando Rodríguez Calvo, Roberto Fernández Orosco.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de julio de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Jorge Urquidi Barrau.
LEY N° 2784