La Ley de 15 de julio de 2004 declara como prioridad departamental la canalización y embovedado de los Ríos Faboca, Hernani, Litoral y Senkata en El Alto, La Paz. Autoriza a la Prefectura del Departamento de La Paz y al Gobierno Municipal de El Alto a coordinar acciones para gestionar el financiamiento de esta obra.
LEY DE 15 DE JULIO DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Declárase como prioridad departamental y de necesidad urgente, la canalización y embovedado de los Ríos Faboca, Hernani, Litoral y Senkata, ubicados en la ciudad de El Alto del Departamento de La Paz.
ARTICULO 2°.- Se autoriza a la Prefectura del Departamento de La Paz, así como al Gobierno Municipal de la ciudad de El Alto, puedan coordinar acciones a fin de gestionar el financiamiento de esta obra.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de julio de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arríen Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Juan Luis Choque Armijo, Fernando Rodríguez Calvo, Roberto Fernández Orosco.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de julio de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Jorge Urquidi Barrau.