La Ley N° 2785, promulgada el 15 de julio de 2004, declara de prioridad nacional y regional la construcción, rehabilitación, mantenimiento y mejoramiento del tramo carretero Cobija - Chivé - Ixiamas - San Buenaventura - La Paz, parte de la Red Fundamental del Sistema Nacional de Caminos. Se encomienda al Servicio Nacional de Caminos y a las Prefecturas de Pando y La Paz la actualización del estudio, la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, el diseño final y la ejecución de las obras. Además, se autoriza al Poder Ejecutivo a gestionar el financiamiento necesario, tanto interno como externo, para el cumplimiento de la ley.
LEY N° 2785
LEY DE 15 DE JULIO DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad nacional y regional, la construcción, rehabilitación, mantenimiento y mejoramiento del tramo carretero Cobija - Chivé – Ixiamas – San Buenaventura – La Paz, que forma parte de la Red Fundamental del Sistema Nacional de Caminos, cumpliendo los fines de vincular y conectar estable, fluida y permanentemente a la ciudad de Cobija con la ciudad de La Paz.
ARTICULO 2°.- Encomiéndase al Servicio Nacional de Caminos y a las Prefecturas de Pando y La Paz, la actualización del estudio, elaboración del Estudio de Impacto Ambiental. Diseño Final y la Ejecución de las Obras.
ARTICULO 3°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo realizar las acciones correspondientes para gestionar el financiamiento, sea de fuente interna y/o externa, para el cumplimiento de la presente Ley, siendo este tramo parte de la Red Fundamental del Sistema Nacional de Caminos, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 25134.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de julio de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arríen Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Juan Luis Choque Armijo, Fernando Rodríguez Calvo, Roberto Fernández Orosco.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de julio de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Urquidi Barrau.