La Ley N° 2786, promulgada el 2 de agosto de 2004, designa al pueblo de Laja como la “Capital Primigenia de la Metrópoli Paceña”, reconociendo su importancia histórica como el lugar donde se fundó la ciudad de La Paz en 1548. Esta designación tiene carácter oficial y debe ser cumplida conforme a lo establecido por el Poder Ejecutivo.
LEY N° 2786
LEY DE 2 DE AGOSTO DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO UNICO.- Se designa al pueblo de Laja, como la “Capital Primigenia de la Metrópoli Paceña”, para honrar a esta población, que en 1548 fuera el lugar escogido para fundar la ciudad de La Paz.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arríen Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de agosto de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Horst Grebe López.