La Ley N° 2787, promulgada el 2 de agosto de 2004, declara de necesidad y prioridad nacional la construcción de varios tramos carreteros y puentes en las provincias Inquisivi de La Paz y Independencia de Cochabamba. El Poder Ejecutivo, a través de las Prefecturas y el Servicio Nacional de Caminos, es responsable de gestionar el financiamiento interno y externo para la ejecución de estos proyectos.
LEY N° 2787
LEY DE 2 DE AGOSTO DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Declárase de necesidad y prioridad nacional, la construcción del tramo carretero Manka-Minas, Janko Cala – Arcopongo, Ichoca Capiñata y la ampliación de las carreteras de Colquiri – Villa Victoria – Cavari – Capiñata – Inquisivi – Tablachaca – Ichoca, Lequepalca – Caluyo – Chicote Grande – Pocuzco, Sita – Sacambaya, Yacupampa – Chillcani Suri – Cajuata; ubicada en la Provincia Inquisivi del Departamento de La Paz y la Provincia Independencia de Cochabamba.
ARTICULO 2°.- Declárase de necesidad y prioridad nacional, la construcción de los puentes de Sacambaya, Villa Khora, Palomani, Tirco, Caviriy Capiñata, Machaca.
ARTICULO 3°.- El Poder Ejecutivo, a través de las Prefecturas del Departamento de La Paz y Cochabamba y el Servicio Nacional de Caminos, quedan encargados de gestionar financiamiento tanto interno y externo, para la ejecución de los Proyectos.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arríen Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de agosto de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder,Jorge Urquidi Barrau.