La Ley N° 2788, promulgada el 2 de agosto de 2004, declara de prioridad departamental y/o municipal el mejoramiento y mantenimiento de la ruta vial Desaguadero – Vintuncani – Centro Chiviraya – Kealluma – Okorani en la Provincia Ingavi, La Paz. Autoriza al Poder Ejecutivo a colaborar con la Prefectura y/o Municipios en la búsqueda de financiamiento público o privado para concluir dichas obras.
LEY N° 2788
LEY DE 2 DE AGOSTO DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad departamental y/o municipal, encarar las obras de mejoramiento y mantenimiento de la ruta vial Desaguadero – Vintuncani – Centro Chiviraya – Kealluma – Okorani de la Provincia Ingavi del Departamento de La Paz.
ARTICULO 2°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo coadyuvar, a través de la Prefectura y/o Municipios en la búsqueda de financiamiento público o privado necesario, destinado a concluir con las obras de mejoramiento y mantenimiento vial.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arríen Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de agosto de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder,Jorge Urquidi Barrau.