La Ley N° 2789, promulgada el 2 de agosto de 2004, encomienda al Poder Ejecutivo la construcción del Aeropuerto Internacional de Alcantarí en Sucre, ampliando el alcance del Decreto Supremo N° 24624 y la Ley N° 1860. Se eleva a rango de ley el mencionado decreto para facilitar la adquisición de terrenos y expropiaciones. Se destina el 10% del Fondo de Reactivación de Chuquisaca para la infraestructura aeroportuaria. La ejecución del proyecto será responsabilidad del Gobierno Central, la Prefectura de Chuquisaca y las Alcaldías de Sucre y Yamparáez, con la obligación de asignar anualmente el presupuesto correspondiente, que servirá como contraparte para financiamiento externo gestionado por el Gobierno Central.
LEY N° 2789
LEY DE 2 DE AGOSTO DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Ampliando los alcances del Decreto Supremo N° 24624, de mayo de 1997 y Ley N° 1860, de fecha 3 de junio de 1998, se encomienda al Poder Ejecutivo y a las instancias públicas correspondientes, la concreción de la construcción del nuevo Aeropuerto para la ciudad de Sucre, Capital Constitucional de la República, en las Pampas de Alcantarí y Yamparáez, bajo el denominativo oficial de “Aeropuerto Internacional de Alcantarí”.
ARTICULO 2°.- Para los efectos de adquisición de terrenos, expropiación y pago elevase a rango de Ley el Decreto Supremo N° 24624, de mayo de 1997.
ARTICULO 3°.- De acuerdo a la Ley N° 2034, de 3 de noviembre de 1999, se dispone el 10%, del Fondo de Reactivación del Departamento de Chuquisaca, para la infraestructura aeroportuaria de Yamparáez.
ARTICULO 4°.- La ejecución completa de esta obra, en términos de estudios a diseño final, contrataciones y administración estará bajo la responsabilidad del Gobierno Central, Prefectura del Departamento de Chuquisaca y en estrecha coordinación con las Alcaldías de Sucre y Yamparáez, así como con las instancias orgánicas que puedan crearse para el efecto.
ARTICULO 5°.- Se dispone con carácter obligatorio la asignación anual del presupuesto correspondiente con el aporte regular del Tesoro General de la Nación, Prefectura de Chuquisaca y Alcaldías de Sucre y Yamparáez, los mismos que servirán de contraparte para el financiamiento externo que deberá ser gestionado por el Gobierno Central.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arríen Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de agosto de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder.