La Ley N° 2790, promulgada el 5 de agosto de 2004, declara de prioridad nacional y necesidad pública la construcción de una represa en el Río Sajhuaya, con el objetivo de regular y distribuir el agua para riego y consumo humano en el Cantón Cohoni, Municipio de Palca, La Paz. El Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Servicios y Obras Públicas, debe gestionar financiamiento nacional e internacional, mientras que la Prefectura de La Paz y el Municipio de Palca deben incluir en su Plan Operativo Anual los recursos necesarios para el diseño y ejecución del proyecto, promoviendo el desarrollo económico sostenible y la actividad turística, agrícola, frutal y ganadera en la región.
LEY N° 2790
LEY DE 5 DE AGOSTO DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad nacional y necesidad pública regional, el diseño y construcción de una represa en el Río Sajhuaya con aguas provenientes del Nevado del Illimani, la respectiva red de microriegos, construcción e instalación del Sistema de Agua Potable en el Cantón Cohoni, Municipio de Palca, Primera Sección de la Provincia Murillo del Departamento de La Paz, a fin de regular, almacenar y distribuir la provisión del agua para el riego y consumo humano.
ARTICULO 2°.- Se dispone que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y el Ministerio de Servicios y Obras Públicas, gestionen el financiamiento nacional e internacional, asimismo, la Prefectura del Departamento de La Paz y el Municipio de Palca, Primera Sección de la Provincia Murillo, deberán programar recursos económicos necesarios en el Plan Operativo Anual, destinados a la elaboración del proyecto a diseño final y a la ejecución de la construcción de la represa, la respectiva red de microriegos, construcción e instalación del sistema de agua potable, con el fin de fomentar el desarrollo económico sostenible e incentivar la actividad turística, agrícola, frutícola y ganadera, en las comunidades que comprenden el Cantón Cohoni.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arríen Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Juan Luis Choque Armijo, Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de agosto de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder.