La Ley N° 2791, promulgada el 5 de agosto de 2004, declara como Patrimonio Cultural, Arquitectónico, Urbanístico e Histórico de la Nación varios inmuebles ubicados en la Avenida Aniceto Arce de La Paz, estableciendo su protección bajo normas de conservación y restauración. El Ministerio de Desarrollo Económico es responsable del registro y catalogación de estos bienes, así como de la aprobación de proyectos de conservación. Se establece la nulidad de actos que afecten negativamente a estos inmuebles, con responsabilidad administrativa, civil y penal para quienes los ejecuten sin autorización. Además, se modifica el Artículo 1° de la Ley N° 2258, permitiendo la monetización de un inmueble por parte del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana, sujeto a las normas de protección patrimonial.
LEY N° 2791
LEY DE 5 DE AGOSTO DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- (Objeto). Declárase Patrimonio Cultural, Arquitectónico, Urbanístico e Histórico de la Nación, los bienes inmuebles señalados en la presente Ley, ubicados en la Avenida Aniceto Arce de la ciudad de La Paz, en mérito a la relevancia e importancia arquitectónica e histórica de éstos.
Los inmuebles que gozarán de la protección establecida en la presente Ley son:
MANZANA | CODIGO CATASTRAL | UBICACIÓN | NUMERO | VALORACION
---|---|---|---|---
0006 | 22-06-4 | Av. Arce | 2142 | A
0006 | 22-06-8 | Av. Arce | 2156 | A
0006 | 22-06-9 | Av. Arce | s/n | A
0009 | 22-09-14 | Av. Arce esq. Belisario Salinas Rosendo Gutiérrez | 2342 | B
0009 | 22-09-12 | Av. Arce esq. Belisario Salinas Rosendo Gutiérrez | 2382 | B
0017 | 22-17-4 | Av. Arce/calle Pedro Salazar Plaza Isabel la Católica | 2463 | A
0017 | 22-17-7 | Plaza Isabel la Católica y Pedro Salazar | 2498 | A
0021 | 22-21-8 | Plaza Isabel la Católica, Av. Arce y Pedro Salazar | 2508 | A
0021 | 22-21-9 | Av. Arce y Plaza Isabel la Católica | 2524 | B
0021 | 22-21-1 | Av. Arce | 1015 | B
0023 | 22-23-6 | Av. Arce y Macario Pinilla | 2606 | B
0023 | 22-23-26 | Av. Arce | 2630 | B
0023 | 22-23-17 | Av. Arce | 2612 | B
0023 | 22-23-23 | Av. Arce | 2656 | A
0026 | 22-26-6 | Av. Arce y Gozálvez | 2778 | B
0026 | 22-26-7 | Av. Arce | 2692 | A
0027 | 22-27-8 | Av. Arce y Campos | S/n | B
0027 | 22-27-10 | Av. Arce | S/n | B
0033 | 22-33-10 | Av. Arce y Cordero | 2808-2801 | B
0033 | 22-33-4 | Av. Arce | 2836 | A
0033 | 22-33-12 | Av. Arce | 2856 | A
0034 | 22-34-8 | Av. Arce | 2970 | B
0034 | 22-34-10 | Av- Arce | 2990 | B
0001 | 22-1-1 | Av. Arce y Zapata | 110-2007 | B
0001 | 22-1-10 | Av. Arce | 2017-2021 | A
0007 | 22-7-2 | Av. Arce y Pasaje del Aviador | 2011 | B
007 | 22-7-6 | Av. Arce | 2071 | B
0040 | 22-40-1 | Av. Arce y Fernando Guachalla | S/n | A
0020 | 22-20-7 | Av. Arce Plaza Isabel la Católica | S/n | A
0020 | 22-209 | Av. Arce | 2549 | B
0020 | 22-20-9 | Av. Arce | 2617 | B
0020 | 22-20-23 | Av. Arce | 2631 | B
0030 | 22-30-3 | Av. Arce/entre Campos y Cordero | 2739 | A
0032 | 22-32-2 | Av. Arce calle Clavijo | 2885 | B
0035 | 22-35-3 | Av. Arce | 2955-2963 | B
0035 | 22-35-2 | Av. Arce Av. Libertador y Av. 6 de Agosto | 2985 | B
ARTICULO 2°.- (Normas Aplicables y Reglamento). Los inmuebles descritos en la presente Ley se hallan sujetos a las normas vigentes en materia cultural, arquitectónica, patrimonial y urbanística que determine la preservación, conservación, restauración, registro y catalogación de estos bienes.
ARTICULO 3°.- (Registro y Catalogación). El Ministerio de Desarrollo Económico en el marco de sus competencias y atribuciones estará encargado de registrar y catalogar los inmuebles declarados patrimonio por la presente Ley, a este efecto el Gobierno Municipal de La Paz remitirá la documentación de los inmuebles descritos en el artículo 1° de esta Ley.
ARTICULO 4° .- (Aprobación de Proyectos). En el marco de sus atribuciones el Ministerio de Desarrollo Económico y el Gobierno Municipal de La Paz, a través de sus oficinas y unidades competentes, deberán autorizar y aprobar los proyectos de conservación y restauración de los inmuebles señalados en el Artículos 1° de esta Ley.
ARTICULO 5°. (Nulidad de Actos). Son nulas de pleno derecho y bajo responsabilidad administrativa, civil y penal, la aprobación y ejecución de proyectos arquitectónicos, urbanísticos y otros que afecten, destruyan y deterioren la de estos inmuebles. Todos los proyectos deberán ser aprobados y autorizados por las entidades competentes señaladas en la presente Ley,
ARTICULO 6°. (Modificación). Modificase el Artículo 1° de la Ley N° 2258 de 12 de octubre de 2001 el que quedará redactado de la siguiente forma:
“En ejercicio de lo establecido en el Artículo 59°, inciso 7ª, de la Constitución Política del Estado, autorizar al Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana, la monetización del siguiente inmueble, que estará sujeto a lo establecido en la Ley 1178 y el Decreto Supremo N° 25964, sobre Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
En virtud a convenio suscrito entre el Gobierno Nacional, representado por el Ministro de Hacienda y el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana, representada por su Secretario Ejecutivo, en fecha 8 de febrero de 2001, se autoriza al Comité Ejecutivo, de la Universidad Boliviana (CEUB), la monetización del inmueble de su propiedad, ubicado en la Av. Arce y Pinilla de la ciudad de La Paz, inscrito en Derechos Reales bajo la Partida Computarizada 01381732, de 13 de mayo de 1976, a objeto de la construcción de un edificio que contemple las normas vigentes en materia de protección de patrimonio arquitectónico, histórico y cultural, que será licitada a una empresa constructora privada, contratada de acuerdo a las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios, la cual cederá su derecho propietario de los pisos requeridos por el CEUB, por el monto igual al valor de la monetización de este inmueble”.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arríen Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Juan Luis Choque Armijo, Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de agosto de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder.