La Ley N° 2794 autoriza al Gobierno Municipal de La Paz a transferir gratuitamente un terreno de 1.765 m² a la Fundación Arco Iris para la construcción de la Clínica “Arco Iris”, destinada a la atención médica de niños de la calle, con financiamiento de la Comunidad Europea y “Kindermisionswerk”. El terreno debe ser utilizado exclusivamente para este fin y la infraestructura no puede ser transferida a terceros. En caso de cesación de la personalidad jurídica de la Fundación, la infraestructura debe ser donada al Gobierno Municipal. Además, se establece la obligación de elaborar un convenio para la administración y vigilancia de la clínica.
LEY N° 2794
LEY DE 5 DE AGOSTO DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Autorízase al Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz la transferencia, a título gratuito, de un terreno de 1.765 m2 de su propiedad, ubicado en los aires del Río Chapuma, de la zona de Villa Fátima de esta ciudad, en favor de la Fundación Arco Iris, para la construcción de la Clínica “ARCO IRIS”, destinada a la atención médica para niños de la calle con financiamiento de la Comunidad Europea y la contraparte de “Kindermisionswerk”.
ARTICULO 2°.- El mencionado terreno objeto de transferencia, será destinado única y exclusivamente para la implementación y funcionamiento, sin fines de lucro, de la Clínica “Arco Iris” para la atención médica a niños de la calle.
ARTICULO 3°.- La infraestructura construida, equipada y con mobiliario, no podrá ser transferida a segundas ni terceras personas y en caso de cesación de la Personalidad Jurídica de la Institución impulsora del proyecto, la infraestructura deberá ser transferida en calidad de donación al Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz.
ARTICULO 4°.- El Gobierno Municipal de La Paz, deberá elaborar un convenio compartido de participación en la Administración y Vigilancia, para el eficiente y eficaz funcionamiento de la Clínica “Arco Iris”, con la Institución beneficiaria de la transferencia del terreno.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arríen Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Juan Luis Choque Armijo, Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de agosto de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder.