La Ley N° 2795 declara de prioridad nacional y necesidad pública el diseño y ejecución del Proyecto de la Central Hidroeléctrica "ROSARIUNI" en el Cantón Arcopongo, Municipio Inquisivi, Departamento de La Paz. Autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Servicios y Obras Públicas, a gestionar financiamiento nacional e internacional. Además, se requiere que la Prefectura Departamental y los Municipios beneficiados programen recursos económicos en su Plan Operativo Anual para la elaboración y ejecución del proyecto, con el objetivo de generar energía eléctrica para las comunidades de Cajuata, Palos Blancos, Asunta, Inquisivi y parte de la Provincia Ayopaya.
LEY N° 2795
LEY DE 5 DE AGOSTO DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad nacional y necesidad publica departamental el diseño, ejecución del Proyecto de la Central Hidroeléctrica “ROSARIUNI”, construcción de su infraestructura o instalación de todos los medios técnicos necesarios para su funcionamiento, sobre las afluencias de los ríos Plata, río Arcopongo y el río Toldoqullo hacia el río Cotacajes, en el Cantón Arcopongo del Municipio Inquisivi, Primera Sección de la Provincia Inquisivi del Departamento de La Paz, a fin de incentivar el aprovechamiento racional y sostenible de los recursos hídricos.
ARTICULO 2°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo mediante el Ministerio de Servicios y Obras Públicas, gestionar financiamiento nacional e internacional, asimismo, la Prefectura Departamental y los Municipios beneficiados con este proyecto, deberán programar recursos económicos suficientes en el Plan Operativo Anual, destinados a la elaboración del proyecto a diseño final y a la ejecución de la construcción e instalación de la Central Hidroeléctrica, a fin de generar y provisionar energía eléctrica domiciliaria, para cubrir gran parte de la demanda de todas las comunidades comprendidas en los Municipios de Cajuata, Palos Blancos, Asunta, Inquisivi del Departamento de La Paz y parte de la Provincia Ayopaya del Departamento de Cochabamba.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arríen Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Juan Luis Choque Armijo, Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de agosto de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder.