La Ley N° 2796, promulgada el 5 de agosto de 2004, declara de prioridad nacional y necesidad regional la ejecución del Proyecto de Asfaltado del Tramo carretero Caxata – Quime, en su Tercera Fase, que abarca el Cantón Caxata y el Municipio de Quime en el Departamento de La Paz. Autoriza al Poder Ejecutivo, a través de la Prefectura del Departamento de La Paz, a gestionar y concretar el financiamiento necesario para la elaboración del proyecto de preinversión y la ejecución del pavimento del mencionado camino.
LEY N° 2796
LEY DE 5 DE AGOSTO DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad nacional y necesidad regional, la ejecución del Proyecto de Asfaltado del Tramo carretero Caxata – Quime, en su Tercera Fase, que se encuentra entre el Cantón Caxata, Municipio de Yacu Tercera Sección de la Provincia Loayza y el Municipio de Quime Segunda Sección de la Provincia Inquisivi del Departamento de La Paz.
ARTICULO 2°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, vía Prefectura del Departamento de La Paz, gestionar y concretar el financiamiento para la elaboración del proyecto de preinversión y ejecución del pavimento del camino carretero establecido en el Artículo 1°.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arríen Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Juan Luis Choque Armijo, Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de agosto de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder.