La Ley N° 2798 declara la Cuenca de los Ríos Quelcata, Tujsahuira, Pallina y Katari como Zona de Desastre Ambiental y de Emergencia Hídrica, priorizando su restauración y recuperación ambiental. Establece que el aprovechamiento de la Cuenca debe ser integral y sostenible, sujeto a evaluación de impacto ambiental. Aplica a entidades públicas y privadas que afecten los recursos de la Cuenca. Los municipios afectados pueden formar mancomunidades para comprometer recursos en la gestión ambiental. Se crea un Comité de Gestión de Conservación Ambiental, compuesto por diversas instituciones, para coordinar acciones de descontaminación. Se permite el acceso a financiamiento externo para proyectos de recuperación ambiental.
LEY N° 2798
LEY DE 5 DE AGOSTO DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- (Objeto). Declárase a la Cuenca de los Ríos Quelcata, Tujsahuira, Pallina y Katari que desembocan en el Lago Titicaca, Zona de Desastre Ambiental y de Emergencia Hídrica, siendo de prioridad nacional, la restauración y recuperación ambiental y paisajística, de acuerdo a la Ley N° 1333 y Reglamentos, ubicados en el Municipio de El Alto, Viacha, Laja y Puerto Pérez del Departamento de La Paz.
ARTICULO 2°.-(Alcance). El aprovechamiento de la Cuenca debe ser encarado en forma integral y sostenible de acuerdo a un proceso de planificación y evaluación del impacto ambiental de cada una de las actividades que se desarrollen en la Cuenca, definiendo acciones de saneamiento a corto, mediano y largo plazo.
ARTICULO 3°.- (Ambito de Aplicación). La presente Ley se sujetará en el ámbito de la aplicación a las entidades públicas y privadas, cuyas actividades afecten el uso y aprovechamiento de los recursos emergentes renovables y no renovables.
ARTICULO 4° (Acuerdo de Mancomunidad). De acuerdo a la Ley N° 2028, de Municipalidades, según el Título VII, Capítulo II, artículo 155°, los Municipios afectados por la Cuenca de los Ríos a través de sus Gobiernos Municipales, de manera voluntaria y en uso de su capacidad asociativa, podrán adquirir responsabilidad mancomunada comprometiendo los recursos necesarios para la realización de fines y objetivos planteados.
ARTICULO 5°.- (Comités de Gestión). Se dispone la organización de un Comité de Gestión de Conservación Ambiental de la Cuenca Hídrica, cuyo Directorio estará conformado por la Prefectura de Departamento, Mancomunidad de Municipios, Municipios, Comité Cívico, Universidades, Federación Sindical de Campesinos, Junta de Vecinos y Aguas del Illimani, cuyo objetivo fundamental será promover soluciones más adecuadas para la descontaminación de la Cuenca, a través de una amplia participación y coordinación de las instituciones involucradas.
ARTICULO 6°.- (Financiamiento). La Dirección Única de Fondos, Prefectural del Departamento, Municipios afectados podrán recurrir a fuentes externas de financiamiento desembolsarán en total de los recursos económicos, para el estudio y ejecución de planes, programas y proyectos de corto, mediano y largo plazo, para la recuperación y restauración del desastre ambiental de la Cuenca, en el marco de un proceso sostenible de aprovechamiento de los recursos naturales.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arríen Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Juan Luis Choque Armijo, Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de agosto de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder.