La Ley N° 28 establece que el desarrollo urbano en la zona del camino Cochabamba-Quillacollo será planificado exclusivamente por la Dirección de Urbanismo de la Municipalidad de Cochabamba, aplicándose también a vías de primer orden que se extienden desde la capital. La Municipalidad controlará la formación y desarrollo de nuevos centros poblados, priorizando terrenos no aptos para cultivo. La subdivisión y loteo de propiedades en estas áreas requerirán aprobación municipal, y las transferencias de terrenos y casas deberán ser visadas por la Comuna, con consulta a la Dirección Departamental de Riegos, antes de su protocolización en Notarías y Registro de Derechos Reales, quienes no aceptarán documentos sin este requisito.
LEY N° 28
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1. El desarrollo urbano en ambas márgenes del camino Cochabamba- Quillacollo, prolongación de la avenida 14 de Enero de la ciudad de Cochabamba, será planificado exclusivamente por la Dirección de Urbanismo dependiente de la Municipalidad de la capital del nombrado departamento de Cochabamba. Esta disposición se aplicará también a todas las vías de primer orden que parten de la capital hacia las poblaciones vecinas, dentro de los límites que serán determinados por la H. Municipalidad, en cada caso.
Artículo 2. La Municipalidad de Cochabamba tendrá el control sobre la formación y desarrollo de nuevos centro poblados y de los existentes dentro del departamento, especialmente los que se encuentran en el área del Valle, dándose preferencia a los terrenos no aptos para el cultivo con objeto de situar a las nuevas poblaciones.
Artículo 3. La subdivisión y loteo de propiedades inmuebles, dentro de las áreas enunciadas en los artículos anteriores, serán aprobados por la H. Municipalidad de Cochabamba. Las transferencias de terreno y casas, dentro de los mismos límites, serán visadas por las dependencias técnicas de la Comuna, previa consulta, en su caso, con la Dirección Departamental de Riegos, antes de realizar la correspondiente protocolización en las Notarías y Registro de Derechos Reales. Los Notarios y el Registro de Derechos Reales, no darán curso a las escrituras y documentos privados de transferencia que carezcan de este requisito bajo pena de responsabilidad.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 4 de noviembre de 1960.
Mario Torres C, Presidente del H. Senado Nacional, Ernesto Ayala M., Presidente de la H. Cámara de Diputados, Fernando Ayala Requena, Senador Secretario, Ciro Humboldt, Senador Secretario, Mario Roncal, Diputado Secretario, Fuad Mujaes, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta años
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, A. Cuadros Sánchez, Ministro de Hacienda y Estadística.- Mario Sanjinés U., Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.