Ley N° 280
20 DE DICIEMBRE DE 1963 .- LEY ORGANICA DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACIÓN
LEY Nº 280
LEY Nº 280
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
LEY ORGÁNICA DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACION
Las Fuerzas Armadas de la Nación tienen por misión, defender y conservar la independencia de la República, la integridad de su territorio y espacio aéreo, el honor y la soberanía nacionales, así como mantener el imperio de la Constitución Política del Estado y el Gobierno legalmente constituído, además de conservar el orden público y cooperar en el potenciamiento económico del país.
Los efectivos de las Fuerzas Armadas de la Nación en tiempo de paz serán fijados por el Congreso Nacional, de acuerdo a las necesidades de la defensa nacional y del orden interno, a la situación económica del país y el incremento de la producción. Consiguientemente su organización, equipo, adiestramiento y dislocación responderán a esas finalidades.
Siendo la “Guerra Integral” característica de los conflictos armados del presente, intervienen en ellos todas las fuerzas vivas de un Estado, y es deber fundamental de las Fuerzas Armadas de la Nación, organizar, educar e instruir a sus cuadros y al pueblo en general para la defensa del país.
Las Fuerzas Armadas de la Nación intervendrán en el mantenimiento de la seguridad interna del país, cuando las fuerzas de la Policía Boliviana u otras organizadas para tal fin sean insuficientes, y lo harán en la forma que determine el Capitán General de las Fuerzas Armadas.
La defensa de la Patria es un deber inexcusable de todos lo bolivianos, con sujeción a las obligaciones militares en tiempo de paz y de guerra. Nadie podrá rehusar sus servicios en tiempo de paz y de guerra. Nadie podrá rehusar sus servicios profesionales, técnicos o científicos a la Institución Armada, cuando ella por razones especiales calificadas por Decreto del Poder Ejecutivo, tiendan a preservar la integridad y soberanía de la Nación.
El servicio de las armas exige la disciplina, el respeto a la jerarquía y el cumplimiento del deber hasta el sacrificio, el acatamiento a los preceptos de la Constitución, las leyes de la República, los reglamentos y disposiciones militares y a las órdenes de las autoridades con mando y jurisdicción militar.
Las Fuerzas Armadas de la Nación, como organismo institucional, no realizan acción política, pero individualmente sus miembros gozan y ejercen los derechos de ciudadanía.
Los miembros de las Fuerzas Armadas que deseen intervenir en política, como candidatos a cargos electivos en los Poderes Ejecutivo o Legislativo, se sujetarán a lcs artículos 89º, inciso 1º y 50º, inciso 1º de la Constitución Política del Estado.
Los altos cargos del Mando de las Fuerzas Armadas de la Nación detallados por el artículo 204º de la Constitución Política del Estado, sólo serán desempeñados por bolivianos de nacimiento y en caso de ser casados, sus esposas deberán ser también bolivianas de nacimiento. Ningún extranjero ingresará a las Fuerzas Armadas, sin previo autorización del Presidente de la República.
Los documentos y efectos de trascendencia para la historia militar de Bolivia, que estén en poder de entidades o personas particulares, son parte del patrimonio histórico nacional y podrán ser expropiados de acuerdo a ley.
Los bienes de las Fuerzas Armadas de la Nación, inmuebles o los documentos de valor histórico-militar, no podrán ser enajenados o facilitados en calidad de préstamo, sin previa autorización legislativa.
El uniforme, emblemas, insignias, armas y accesorio que los reglamentos determinen para uso de los miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación, no podrán ser usados por particulares ni ORGANIZACIÓNes ajenas a la Institución.
Los militares del cuadro de la Reserva de las Fuerzas Armadas de la Nación y los Beneméritos de la Patria, tienen derecho al uso del uniforme en los aniversarios nacional y departamental y el día del Ex-combatiente.
El Estado reconoce a los componentes de las Fuerzas Armadas de la Nación los derechos civiles y beneficios sociales establecidos en la presente ley.
Las Fuerzas Armadas de la Nación están orgánicamente constituídas por el Comando en Jefe, el Ejército, La Fuerza Aérea y la Fuerza Fluvial y Lacustre.
De acuerdo con el artículo 203 de la Constitución Política del Estado, las Fuerzas Armadas de la Nación dependen del Presidente de la República y reciben órdenes de él, en lo administrativo, por intermedio del Ministro de Defensa y en lo técnico del Comandante en Jefe.
Las Fuerzas Armadas de la Nación están formadas por:
La Ley del Servicio Militar Obligatorio especificará la constitución y funciones de ella.
La Fuerza Permanente se compone de los efectivos en servicio activo, organizados en: Comandos, Tropas y Servicio, agrupados en pequeñas y grandes Unidades.
La reserva constituye un depósito del personal a emplearse en la movilización y está constituída por:
La reserva se clasifica en: ordinaria y territorial.
Las previsiones para garantizar la defensa nacional corresponden al Jefe del Estado. El Presidente de la República define la Política Militar.
El Ministerio de Defensa Nacional es el máximo organismo político-administrativo de las Fuerzas Armadas de la Nación, su representante ante los Poderes Públicos y el personero de las relaciones externas de la Institución.
Son funciones generales del Ministerio de Defensa Nacional:
Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio de Defensa Nacional dispone de órganos encargados de asuntos políticos, jurídicos, administrativos y territoriales, de acuerdo al reglamento respectivo.
La coordinación de las labores internas del Ministerio de Defensa Nacional está a cargo de las Subsecretarías que son los órganos auxiliares principales del Ministerio.
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
La organización territorial militar será orientada: a asegurar la defensa del territorio contra operaciones terrestres, aéreas, fluviales y lacustres, facilitar la ejecución de las tareas de reclutamiento y licenciamiento; permitir la realización de una rápida movilización y desmovilización; favorecer a un ágil desarrollo y ejecución de los planes operativos y una oportuna y segura coordinación de las relaciones externas de las Fuerzas Armadas en paz y guerra que permitan realizar las requisiciones, dirigir el tiro civil y las operaciones de censo y estadística militar.
Para dicha organización el territorio se dividirá en Regiones, Circunscripciones y Distritos Militares.
Los Comandos de Región Militar, Circunscripciones y Distritos Militares dependen en lo administrativo del Ministerio de Defensa Nacional y en lo técnico del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas.
El cargo de Comandante de Región Militar será ejercido por un oficial General o Coronel.
Defender la Patria es deber de todo boliviano.
El Servicio es obligatorio para todos los bolivianos desde los 19 hasta los 55 años de edad, en las categorías correspondientes.
Las mujeres podrán ser convocadas para su empleo en servicios auxiliares compatibles con sus condiciones físicas y profesionales.
La Ley del Servicio Militar Obligatorio especificará lo prescrito en el presente artículo.
Todo boliviano apto para manejar las armas está obligado a recibir instrucción militar.
En tiempo de paz, la duración del servicio militar bajo banderas será de dos años, durante los cuales los conscriptos recibirán instrucción militar y realizarán el servicio de producción, con excepción de las personas que tengan título de bachiller que prestarán servicios en las Escuelas de formación de Oficiales de Reserva. Sin embargo, el Poder Ejecutivo podrá señalar un tiempo de servicio menor para los primeros cuando razones de economía fiscal u otros así lo aconsejen.
Las condiciones para la conscripción, reclutamiento y licenciamiento de los conscriptos y del censo militar, se determinan en la Ley del Servicio Militar Obligatorio. El reclutamiento se realizará en la fecha, lugares designados por el Ministerio de Defensa Nacional y lo ejecutará el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas.
Las exenciones, dispensaciones y compensaciones serán acordadas conforme a la Ley del Servicio Militar Obligatorio y a su reglamentación.
Los universitarios graduados postergados prestarán servicio militar de compensación por el término de un año, con grado honorífico de Subteniente, percibiendo el haber de Suboficial Mayor. Cumplido su servicio militar podrán ingresar al cuadro de oficiales asimilados o de servicios, siempre que posean título en provisión nacional, a solicitud del interesado, previa orden del Comando en Jefe y siempre que el Presupuesto de Defensa lo permita.
El cumplimiento del servicio militar obligatorio otorga derechos e impone restricciones en los siguientes aspectos:
INSTRUCCIÓN PRE-MILITAR
La instrucción pre-militar es obligatoria para todos los estudiantes de ambos sexos, a partir del 4º curso de instrucción secundaria, en la forma que determine la ley del Servicio Militar Obligatorio.
Los que hubiesen cumplido con este requisito tendrán derecho a reducciones en el tiempo del servicio militar.
INSTRUCCIÓN POST-MILITAR
Los comprendidos en la reserva ordinaria, podrán ser convocados para efectuar períodos de instrucción cuando el Comando en Jefe lo crea conveniente y por plazos no mayores de 60 días. En dichos casos los convocados no perderán el derecho a su cargo y haber.
La jurisdicción de la justicia militar tanto en tiempo de paz como en el de guerra, se ejercerá a nombre de la Nación por las autoridades y tribunales que se indican en la presente ley.
La Justicia Militar regida por tribunales que ejercen jurisdicción y potestad emanadas de la Ley, se halla constituída, en el siguiente orden jerárquico:
A los que en tiempo de guerra, se añadirá:
El Tribunal Supremo de Justicia Militar ejerce jurisdicción en todo el territorio de la República. En sus fallos y decisiones está sometido sólo a la Ley.
Su composición es la siguiente:
Un Presidente,
Un Auditor General,
Cinco Vocales propietarios,
Dos Vocales suplentes,
Un Secretario-Abogado y el personal auxiliar que señala la Ley de Organización Judicial y Competencia Militar.
El Tribunal permanente de Justicia Militar tiene jurisdicción militar en toda la República y su composición es la siguiente:
Un Presidente,
Un Auditor,
Cuatro Vocales propietarios,
Dos Vocales Suplentes,
Un Secretario-Abogado y el personal auxiliar que señala la Ley de ORGANIZACIÓN Judicial y Competencia Militar.
La Ley de Organización Judicial y Competencia Militar, determinará la competencia de ambos tribunales así como las condiciones que se requieren para el ejercicio de funciones dentro de ellos.
La Justicia Militar es independiente en su régimen interno. Su personal en lo administrativo depende del Ministerio de Defensa Nacional y en lo disciplinario del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas.
Son autoridades que ejercen jurisdicción militar con carácter permanente:
El Cuerpo Jurídico Militar estará integrado por los Auditores y Asesores Jurídicos, cuyas jerarquías y funciones se sujetarán a Reglamento. En sus dictámenes e informes son independientes y se hallan sometidos solo a la Ley.
ORDEN PÚBLICO**
El Poder Ejecutivo podrá disponer el empleo de las Fuerzas Armadas para el resguardo del orden público, señalando la o las zonas territoriales en las que intervendrán.
La intervención de las Fuerzas Armadas en el mantenimiento del orden público llegará hasta el empleo de las armas, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Art. 199 del Código Penal. El uso de las armas se hará también en caso de ejercer la defensa legítima y natural contra un agresor que ataque a cuarteles, instalaciones o tropas de las Fuerzas Armadas.
Desde el momento de la intervención de las Fuerzas Armadas para el mantenimiento del orden público, quedará bajo jurisdicción y control militar la zona o zonas afectadas.
Para el cumplimiento del Art. 50º, las autoridades militares de mayor jerarquía en el ejercicio del mando, dispondrán el control de las zonas de su jurisdicción, de acuerdo con las autoridades políticas, departamentales, provinciales y cantonales. Asimismo, para las directivas generales sobre el precautelamiento y mantenimiento del orden público en escala nacional, coordinarán su acción el Ministerio de Defensa Nacional y Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, con el Ministerio de Gobierno.
Las órdenes e INSTRUCCIÓNes para el empleo de las Fuerzas en el mantenimiento del orden público, las dará el Presidente Constitucional de la República.
En caso de fuerza mayor, cuando las autoridades legalmente constituídas no pudieran decretar el Estado de Sitio, no obstante existir franca conmoción interna, las Fuerzas Armadas de la Nación, actuarán en defensa de la Constitución y de las leyes de la República.
Las Fuerzas Armadas de la Nación, en tiempo de paz, sin perjuicio de la preparación militar, efectuarán trabajos de índole productiva, a fin de organizar y lograr el autoabastecimiento de la institución, previendo no solamente sus necesidades presentes sino también las futuras, de acuerdo a un plan económico-militar. Asimismo cooperarán en la realización de trabajos de carácter nacional en la medida que determine el Poder Ejecutivo.
Los trabajos de producción en favor del autoabastecimiento de las Fuerzas Armadas, entre otros comprende:
Los establecimientos de producción podrán realizar operaciones comerciales, previa autorización del Ministerio de Defensa Nacional.
Las Fuerzas Armadas de la Nación pueden efectuar la explotación con fines comerciales de los recursos locales de algunas zonas del país y, en particular en zonas de frontera, previo los tramites legales ante en Ministerio de Defensa Nacional, el que determinara el destino de los fondos así obtenidos, todo con intervención de la Contraloría General.
A falta de brazos para la producción nacional, en casos excepcionales, las Fuerzas Armadas podrán ser utilizadas mediante Resolución Suprema, para trabajos especiales de urgencia, tales como el levantamiento de cosechas, combate de plagas, siniestros y otros.
Los trabajos de producción de carácter nacional tienen por objeto contribuir al desarrollo y diversificación de la economía nacional, de acuerdo a los planes específicos del Gobierno, comprendiendo entre otros los siguientes.
Cuando el Poder Ejecutivo así lo disponga, las Fuerzas Armadas podrán hacerse cargo de la dirección y explotación de determinadas industrias y servicios públicos, necesarios a la seguridad del país o a los intereses nacionales.
Para el cumplimiento de las labores indicadas, la ley del Servicio Militar Obligatorio reglamentará el servicio de producción militar.
El Ministerio de Defensa Nacional y el Comando en Jefe, se encargarán de la formulación y dirección de los planes de trabajo de producción.
El Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas es el órgano técnico-profesional superior de las Fuerzas Armadas de la Nación y el Comandante en Jefe es su más alta autoridad.
El Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación será designado por el Presidente de la República y Capitán General de las Fuerzas Armadas, de acuerdo al artículo 95 inciso 19 de la Constitución Política.
En caso de ausencia o impedimento del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas lo reemplazará el más antiguo de los Comandantes de Fuerza.
El Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas tiene las siguientes atribuciones:
Para el cumplimiento de las funciones detalladas en el artículo anterior, el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas, está compuesto por:
El Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas solicitará al Poder Legislativo, por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional, autorización para el ingreso y tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República, así como la salida de los nacionales, conforme a lo prescrito por el artículo 57, incisos 9) y 10) de la Constitución Política del Estado.
Para ser Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, se requiere:
Los Institutos Militares tienen por objeto formar, perfeccionar y especializar a los cuadros de las Fuerzas Armadas de la Nación.
Los institutos militares, en principio, se agrupan de la siguiente manera:
Los Comandos de Fuerza desarrollarán sus respectivos planes de enseñanza, en base a las directivas del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación.
Además de los Institutos en actual funcionamiento, a propuesta del Comando en Jefe, el Supremo Gobierno, por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional, podrá suprimir, crear o modificar la organización de aquellos que considere necesarios para el mejor desarrollo de la enseñanza e instrucción de los cuadros de Oficiales y Clases.
El Reglamento Orgánico de cada Instituto, determinará en detalle su funcionamiento.
El Ejército es la parte de las Fuerzas Armadas de la Nación, destinada fundamentalmente a las operaciones de la guerra terrestre. Es una institución nacional de orden permanente, constituida por diferentes armas y especialidades, agrupadas en Comandos, Grandes Unidades, Institutos, Unidades y Servicios.
La organización del Ejército responderá en todos los casos a las necesidades de la defensa nacional, a las condiciones derivadas del progreso técnico y a las características del país, correspondiendo al Comando de Ejército ajustar dicha organización a las necesida y posibilidades, con sentido de continuidad. Esta organización servirá de base para fijar el Presupuesto del Ejército Nacional.
Las previsiones operativas del Ejército en la parte que le corresponde, deben contemplar el empleo de la Fuerza Permanente y de la Reserva.
DEL COMANDO DE EJÉRCITO
El Comando de Ejército es el máximo organismo de mando de las Fuerzas terrestres, en todos los aspectos de su actividad militar. Depende del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación.
Son atribuciones del Comandante de Ejército:
Para el cumplimiento de las funciones anteriormente indicadas, el Comando de Ejército tendrá la siguiente organización:
Para ser Comandante de Ejército se requiere:
El Estado Mayor es el órgano inmediato auxiliar del Comandante de Ejército, que tiene por función:
En caso de ausencia o impedimento del Comandante de Ejército, lo reemplazará el Jefe de Estado Mayor de Ejército.
Del Comando del Ejército dependen:
GRANDES UNIDADES
Gran Unidad es el encuadramiento de Tropas y Servicios necesarios para combatir y subsistir, bajo un Comando y con arreglo a cuadros orgánicos preestablecidos que determinan su capacidad y aptitud operativa.
Las Grandes Unidades están constituídas por:
Las unidades de cualquier arma, de acuerdo a las disponibilidades de material y necesidades operativas, podrán ser mecanizadas, motorizadas o blindadas.
De acuerdo a los fines específicos, las Grandes Unidades son:
El cargo de Comandante de Gran Unidad será ejercido por un oficial general u oficial superior diplomado de Estado Mayor.
Son atribuciones de un Comandante de Gran Unidad:
Las Grandes Unidades que se hallen dislocadas en el mismo teatro de operaciones, podrán ser agrupadas bajo un sólo Comando.
LOGÍSTICA
Los servicios tienen por objeto: organizar las bases logísticas, almacenes y depósitos, con el fin de prever y proveer los medios necesarios para la vida, instrucción y combate de las tropas.
Los servicios se agrupan en actividades afines de mantenimiento, orden y mando, de acuerdo a la función específica que deben llenar en el abastecimiento, evacuación y recuperación.
DEL PERSONAL (Ejército)
El personal de Ejército está constituído por los cuadros de oficiales, tropa y empleados civiles, que en razón de su especialidad, ocupen empleos en la institución. Dicho personal puede encontrarse en servicio activo o en la reserva.
El personal de oficiales está constituído por las siguientes clases y grados:
| CLASES | GRADO |
| a) General de Ejército; | |
| Oficiales generales | b) General de División; |
| c) General de Brigada. | |
| a) Coronel; | |
| Oficiales superiores | b) Teniente Coronel; |
| c) Mayor. | |
| a) Capitán; | |
| Oficiales subalternos | b) Teniente; |
| c) Subteniente. |
El personal de Oficiales en servicio activo, está formado por los cuadros de oficiales profesionales de armas y servicios y oficiales de Complemento de armas y servicios.
Son oficiales profesionales de armas y servicios, los egresados del Colegio Militar de Ejército, ascendidos mediante Título Constitucional y los egresados de Institutos similares extranjeros.
Son oficiales de complemento de armas y servicios los ascendidos mediante Título Constitucional, pero sin haber egresado del Colegio Militar, que en razón de su especialidad y por necesidades se encuentran en servicio activo.
El personal de tropa del Ejército está constituído por los cuadros de Suboficiales, Clases y Soldados de Armas, Servicios y Asimilados, con la siguiente jerarquía:
| a) | Suboficial Mayor; | |
| Suboficial Primero; | ||
| Suboficiales | Suboficial Segundo; | |
| Suboficial Inicial. | ||
| b) | Sargento Primero; | |
| Sargento Segundo; | ||
| Clases | Cabo; | |
| (Sólo para conscriptos) | ||
| Soldados | c) | Soldados. |
Las fuentes de reclutamiento de los cuadros de suboficiales y clases, son las diferentes escuelas constituídas con ese objeto. Los egresados recibirán el respectivo título constitucional.
Si las escuelas no llenan las necesidades de las Fuerzas Armadas, se podrá, previa selección, incorporar como clase al servicio activo, a los reservistas (voluntarios), previa firma de un contrato que debe comenzar a regir desde el día de su alta.
Los comprendidos en el artículo anterior serán contratados con el grado de Cabo, pudiendo ingresar al escalafón de clases de complemento, después de un año de servicios -no computable para el ascenso- previo informe favorable de sus Comandantes.
Categoría es la clasificación por armas, servicios y especialidades del personal. Un clase que por algún motivo pase de una categoría a otra, no podrá volver a su anterior situación.
El escalafón general del cuadro de suboficiales y clases se halla constituído conforme al siguiente detalle:
Armas;
Servicios.
Armas;
Servicios.
Los oficiales, suboficiales y clases profesionales, egresados de las Escuelas de formación, tienen la ineludible obligación de servir en las Fuerzas Armadas de la Nación, dos años por cada uno de estudios en el país y tres por cada año de estudios realizados en el exterior, o, en su defecto, cancelarán los gastos que haya demandado su educación.
Cumplido el tiempo del servicio obligatorio en las Fuerzas Armadas de la Nación conforme al Art. 104, los suboficiales y clases podrán voluntariamente continuar en ellas, previo contrato.
A los conscriptos en servicio activo se les otorgará ascensos con carácter honorífico hasta el grado de sargento segundo, por los Comandos de Grandes Unidades. Si estos clases desean ser contratados como tales, serán sometidos a examen. Al firmar el contrato se les reconocerá la antigüedad del grado honorífico sólo para efectos de jubilación.
El tiempo mínimo de permanencia en cada grado de la escala jerárquica del cuadro de Oficiales, Suboficiales y Clases profesionales y de complemento, es el siguiente:
| Oficiales Profesionales (Armas y Servicios) | Oficiales de Complemento (Armas y Servicios) |
| Subteniente | 4 años | 5 años |
| Teniente | 4 ” | 5 ” |
| Capitán | 5 ” | 6 ” |
| Mayor | 5 ” | 6 ” |
| Tte. Coronel | 5 ” | 6 ” |
| Coronel | 4 ” | 5 ” |
| Gral. Brigada | 3 ” | - ” |
| Gral. División | - ” | - ” |
| Sofs. y Clases Profesionales (Armas y Servicio) | Sofs. y Clases de Complemento (Armas y Servicio) |
| Cabo | 2 años | 2 años |
| Sgto. Segundo | 3 ” | 2 ” |
| Sgto. Primero | 3 ” | 4 ” |
| Sof. Inicial | 4 ” | 5 ” |
| Sof. Segundo | 4 ” | 5 ” |
| Sof. Primero | 5 ” | 6 ” |
| Sof. Mayor | - ” | - ” |
La Fuerza Aérea es la parte constitutiva del Poder Aéreo de la Nación, integrante de las FF.AA, destinada fundamentalmente a las operaciones de la Guerra Aérea; es una institución nacional de orden permanente.
La Fuerza Aérea depende del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación.
La Fuerza Aérea está organizada, equipada e instruída para cumplir su misión, realizando operaciones aéreas en forma independiente o en combinación con el resto de la Fuerzas Armadas, a fin de lograr el objetivo común que persiguen, al servicio de los intereses de la Nación.
Las previsiones operativas de la Fuerza Aéarea, en la parte que le corresponde, deben contemplar: la Organización, movilización y el empleo de la Fuerza Aérea permanente y de la reserva.
La organización de la Fuerza Aérea conformará las exigencias de la seguridad aérea nacional y las condiciones derivadas del progreso técnico y características especiales del país. Corresponde al Comando de la Fuerza Aérea ajustar la organización, el equipo, la instrucción y perfeccionamiento, de acuerdo a las necesidades y posibilidades generales, con sentido de continuidad. Esta organización servirá de base para fijar el Presupuesto.
La Fuerza Aérea realizará operaciones aéreas, militares y de cooperación social cuando y donde sean necesarias, en la forma prevista por las leyes, reglamentos y disposiciones vigentes, a fin de mantener la integridad territorial, la soberanía del espacio aéreo, la seguridad interna de la República y dar cumplimiento a los compromisos internacionales, en la medida que consulten los intereses y objetivos de la Nación. La Fuerza Aérea centraliza la suma del poder aéreo del país, interviene en la formación de la doctrina aeronáutica y en las actividades tendentes a acrecentar y perfeccionar a los demás componentes del Poder Aéreo.
La Fuerza Aérea tiene las funciones específicas siguientes:
El Comando de la Fuerza Aérea es el máximo organismo del mando aéreo en todos los aspectos de su actividad militar. Depende del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación.
El Comando de la Fuerza Aérea es responsable ante el Comando en Jefe de las FF.AA. de la preparación, adiestramiento y empleo en tiempo de paz y de guerra de la Fuerza Aérea de la Nación.
El Comando de la Fuerza Aérea para el cumplimiento de sus funciones dispone de:
El Estado Mayor de la Fuerza Aérea es el organismo técnico profesional de asesoramiento inmediato del Comandante de la Fuerza Aérea. Su misión es preparar los planes operativos y demás elementos de decisión de éste, de acuerdo a la Doctrina de Guerra Aérea.
En cumplimiento de las determinaciones del Presidente de la República, Ministro de Defensa Nacional y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, el Comandante de la Fuerza Aérea, por delegación de autoridad, tiene las siguientes facultades:
El Comandante de la Fuerza Aérea tiene las atribuciones siguientes:
+ Organizar y mantener bases aéreas y líneas de comunicaciones para el apoyo logístico de la Fuerza Aérea; + Formular doctrina conjunta y procedimientos coordinados que aseguren la acción de enlace con las fuerzas de defensa, contra los ataques desde el aire; + Desarrollar doctrinas y procedimientos de empleo de la Fuerza Aérea en operaciones aerotransportadas; + Coordinar las características y utilización de los medios de combate, de adiestramiento y logísticos;
Para ser Comandante de la Fuerza Aérea se requiere:
El Estado Mayor es el órgano inmediato auxiliar del Comandante, que tiene por función:
En caso de ausencia o impedimento del Comandante de la Fuerza Aérea, lo remplazará el Jefe de Estado Mayor de la misma.
Del Comando de la Fuerza Aérea dependen:
DE LAS GRANDES UNIDADES AÉREAS
Gran Unidad Aérea es el encuadramiento de tropas, medios aéreos, terrestres y servicios necesarios que, bajo el mando de un Comandante, es apto para combatir y subsistir, de acuerdo a la capacidad operativa que se le asigne.
De acuerdo a los fines específicos, las Grandes Unidades Aéreas son:
Las Grandes Unidades Aéreas, de acuerdo a su finalidad, están constituídas por:
El cargo de Comandante de Gran Unidad Aérea será ejercido por un General u Oficial Superior, Piloto Militar y Diplomado de Estado Mayor.
Las Grandes Unidades que se hallan dislocadas en el mismo teatro de operaciones o en la zona del interior, podrán ser agrupadas bajo un sólo Comando.
LOGÍSTICA
La organización logística tiene la finalidad de atender todas las necesidades relativas a la vida, instrucción y combate.
La Fuerza Aérea contará con unidades aéreas logísticas, constituídas por personal especializado paar cumplir sus diferentes cometidos.
Las Grandes Unidades Aéreas Logísticas estarán formadas por la reunión de las unidades aéreas de diferentes servicios especializados y bajo el mando del Comandante de la Gran Unidad Logística.
El Personal de la Fuerza Aérea está constituído por el personal militar profesional y técnico que figura en los cuadros orgánicos, el de tropa que lo constituyen los ciudadanos que prestan servicio militar obligatorio y el personal civil que, por su especialidad, ocupa empleos.
El personal militar profesional y el de tropa de la Fuerza Aérea, tiene los siguientes grados en la jerarquía militar:
| OFICIALES | GRADOS | |
| Gral. de Fuerza Aérea; | ||
| a) Oficiales Generales | Gral. de Div. Aérea; | |
| Gral. de Brig. Aérea. | ||
| Coronel de Aviación; | ||
| b) Oficiales Superiores | Tte. Cnel. de Aviación; | |
| Mayor de Aviación; | ||
| Capitán de Aviación; | ||
| c) Oficiales Subalternos | Teniente de Aviación; | |
| Subtte. de Aviación; |
| SUBOFICIALES | ||
| Suboficial Mayor; | ||
| d) Suboficiales | Suboficial Primero; | |
| Suboficial Segundo; | ||
| Suboficial Inicial; | ||
| CLASES | ||
| Sargento Primero; | ||
| Sargento Segundo; | ||
| Cabo; | ||
| e) Clases | Dragoneante (Sólo para conscriptos) | |
| SOLDADOS | ||
| f) Soldados | Soldados. |
El personal anteriormente categorizado sigue un riguroso orden de antigüedad, según corresponde a cada uno de sus miembros, constituyendo esta expresión de estricta antigüedad el Escalafón de la Fuerza.
Tiempo de permanencia en cada grado:
| a) SUB-ESCALAFÓN AIRE | ||
| Pilotos Militares |
| Subtenientes | 4 | años | |
| Teniente | 3 | ” | |
| Capitán | 4 | ” | |
| Mayor | 4 | ” | |
| Teniente Coronel | 4 | ” | |
| Coronel | 3 | ” | |
| General de Brigada | 3 | ” | |
| General de División | 3 | ” |
| Tripulantes de a bordo |
| Subteniente | 4 | años | |
| Subteniente | 4 | años |
| b) SUB-ESCALAFÓN | ||
| DE TIERRA |
| (Armas y Servicios) |
| Subteniente | 4 | años | |
| Teniente | 4 | ” | |
| Capitán | 5 | ” | |
| Mayor | 5 | ” | |
| Teniente Coronel | 5 | ” | |
| Coronel | 4 | ” |
| Técnicos especialistas |
| (No egresados del Colegio Militar) |
| Subteniente | 4 | años | |
| Teniente | 4 | ” | |
| Capitán | 5 | ” | |
| Mayor | 5 | ” |
| Administración |
| (No egresados del Colegio Militar) |
| Subteniente | 5 | años | |
| Teniente | 5 | ” | |
| Capitán | 6 | ” | |
| Mayor | 6 | ” |
| Técnicos de Armas |
| Cabo | 2 | años | |
| Sargento Segundo | 3 | ” | |
| Sargento Primero | 3 | ” | |
| Suboficial Inicial | 4 | ” | |
| Suboficial Segundo | 4 | ” | |
| Suboficial Primero | 5 | ” | |
| Suboficial Mayor | - |
| Servicios |
| Cabo | 2 | años | |
| Sargento Segundo | 4 | ” | |
| Sargento Primero | 4 | ” | |
| Suboficial Inicial | 5 | ” | |
| Suboficial Segundo | 5 | ” | |
| Suboficial Primero | 6 | ” | |
| Suboficial Mayor | - |
La actividad de vuelo, el apoyo técnico y el sostén logístico permiten cumplir la misión específica de la Fuerza Aérea, del siguiente modo:
Los destinos y cambios del personal se determinarán tratando de obtener su mejor utilización y deben conciliar las necesidades del servicio, en función de su capacidad.
La Fuerza Fluvial y Lacustre es la parte de las Fuerzas Armadas de la Nación, destinada fundamentalmente al apoyo de las operaciones de Guerra de las Fuerzas Terrestres y Aéreas. Es una Institución Nacional de orden permanente, constituída por diferentes especialidades, agrupadas en Comandos, Grandes Unidades, Institutos, Unidades y Servicios.
“En tanto se sancionen y promulguen nuevos Códigos de Justicia Militar, mantiene en vigencia el D.L. 13321 de 22 de enero de 1976, en todo lo que no sea contradictorio a la presente ley”.
En tiempo de paz, si las necesidades de orden militar lo permiten, las unidades de navegación de la Fuerza Fluvial y Lacustre, podrán ser empleadas en operaciones de transporte mercante con los siguientes objetos:
La Fuerza Fluvial y Lacustre será organizada, equipada e instruída para cumplir su misión de apoyo, realizando operaciones militares de navegación fluvial y lacustre, en forma independiente o en combinación con las otras Fuerzas. Corresponde al Comando de la Fuerza realizar dicha organización de acuerdo a las necesidades y con sentido de continuidad.
La Fuerza Fluvial y Lacustre realizará actividad de cooperación social en la población dentro de su jurisdicción tendente a crear mejores condiciones de vida, de acuerdo a leyes, reglamentos y disposiciones vigentes.
La Fuerza centralizará la navegación fluvial y lacustre del país, interviniendo en la formulación de la doctrina militar de navegación.
La Fuerza Fluvial y Lacustre, tiene las atribuciones siguientes:
El Comando de la Fuerza Fluvial y Lacustre es el máximo organismo de mando de la Fuerza en los aspectos de su actividad militar, dependiente del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas.
Para el cumplimiento de sus funciones, la Fuerza Fluvial y Lacustre dispone de la siguiente organización:
Para ser Comandante de la Fuerza Fluvial y Lacustre se requiere:
El Estado Mayor de la Fuerza, es el órgano inmediato auxiliar del Comandante, que tiene por función:
En caso de ausencia o impedimento del Comandante de la Fuerza, lo reemplazará el Jefe de Estado Mayor de Fuerza.
Del Comando de Fuerza dependen:
GRANDES UNIDADES FLUVIALES Y LACUSTRES
Gran Unidad Fluvial y Lacustre es el encuadramiento de embarcaciones, tropas y servicios necesarios para navegar, combatir y subsistir bajo un Comando, con arreglo a cuadros orgánicos preestablecidos que determinan su capacidad operativa.
Las Unidades están constituídas por:
De acuerdo a los fines específicos, las Grandes Unidades son:
Las Grandes Unidades que se hallen dislocadas en la misma zona de navegación, podrán ser agrupadas bajo un solo Comando.
Son atribuciones del Comandante de Gran Unidad:
LOGÍSTICA
Los servicios tienen por objeto organizar las bases logísticas y de mantenimiento técnico, así como almacenes, depósitos y otros órganos ejecutivos, con el fin de prever y proveer los medios necesarios para las operaciones de navegación militar.
Los servicios se agrupan en entidades afines de mantenimiento, transporte, orden y mando, de acuerdo a la función específica que ejercen en el abastecimiento, evacuación y recuperación.
DEL PERSONAL
(Fuerza Fluvial y Lacustre)
El personal de la Fuerza Fluvial y Lacustre está constituído por los cuadros de oficiales, tropa y empleados civiles que, en razón de su especialidad, ocupan empleos en la Institución. Dicho personal puede encontrarse en servicio activo o en la reserva.
El personal de Oficiales de la Fuerza Fluvial y Lacustre, está constituído por las siguientes clases y grados:
| CLASES | |
| a) Almirante; | |
| Oficiales Generales | b) Vice-Almirante; |
| c) Contralmirante. | |
| a) Capitán de Navío; | |
| Oficiales Superiores | b) Capitán de Fragata; |
| c) Capitán de Corbeta. | |
| a) Teniente Primero; | |
| Oficiales Subalternos | b) Teniente Segundo; |
| c) Alférez. |
El personal de Oficiales en servicio activo está formado por los Cuadros de Oficiales Profesionales de Navegación y de Servicios y Oficiales de Complemento de Navegación Técnica y de Servicios.
Son Oficiales Profesionales de Navegación y de Servicios los egresados de Institutos Militares Nacionales, ascendidos, mediante título constitucional, y los egresados de Institutos similares extranjeros.
Son Oficiales de Complemento de Navegación, Técnicos y de Servicios. Los ascendidos mediante título constitucional, que sin haber egresado de Institutos Militares de formación para oficiales y en razón de su especialidad se encuentren en servicio activo.
El personal de tropa de la fuerza Fluvial y Lacustre está constituído por los cuadros de Suboficiales, Clases y Marineros y los de Navegación, Servicios y Asimilados de acuerdo a la siguiente jerarquía:
| GRADO | |
| a) Maestro Técnico de 1ª | |
| - Maestro Técnico de 2ª | |
| SUBOFICIALES: | - Maestro de 1ª; |
| - Maestro de 2ª; | |
| b) Sargento Técnico de 1ª | |
| CLASES: | - Sargento Técnico de 2ª |
| Cabo; | |
| MARINEROS | c) Marinero de 1ª; |
| - Marinero o Tripulante |
Las fuentes de reclutamiento y formación de los cuadros de Suboficiales y Clases, son las diferentes Escuelas Militares y Centros de Instrucción Fluvial y Lacustre. Los egresados de estos Institutos recibirá título constitucional.
Si las Escuelas y Centros de Instrucción no llenaran las necesidades de la Fuerza, se podrá, previa autorización del Comando en Jefe, incorporar como Clases del Servicio activo a los reservistas (voluntarios) con firma de contrato a regir desde el día de su alta.
Los comprendidos en el artículo anterior serán contratados con el grado de cabo, pudiendo ingresar al escalafón de Clases de Complemento, después de un año de servicio no computable para el ascenso, previo informe favorable de sus Comandantes.
Los Oficiales, Suboficiales, Clases profesionales y egresados de las Escuelas de Formación, servirán a la Fuerza, dos años por cada año de estudios en el país y tres por cada año de estudios en el país y tres por cada año de los realizados en el exterior o, en su defecto, cancelarán los gastos que haya demandado su educación.
A los conscriptos en servicio activo se les otorgará ascenso con carácter honorífico hasta el grado de Sargento Técnico de 2ª, por los Comandos de Grandes Unidades Fluviales y Lacustres, previa aprobación del Comando de Fuerza. Si estos Clases desean ser contratados, serán sometidos a examen. Al firmar el contrato se les reconocerá la antigüedad del grado honorífico, solo para efectos de jubilación.
El tiempo mínimo de permanencia en cada grado de la escala jerárquica del Cuadro de Oficiales, Suboficiales y Clases Profesionales y de Complemento, es el siguiente:
Oficiales Profesionales Oficiales de Complemento
(Navegación y Servicios) (Navegación y Servicios)
Alférez 4 años 5 años
Teniente 2º 4 “ 5 “
Teniente 1º 5 “ 6 “
Cap. de Corbeta 5 “ 6 “
Cap. de Fragata 5 “ 6 “
Cap. de Navío 4 “ 5 “
Contralmirante 3 “ -
Vicealmirante - -
Sofs. y Clases Profesionales Sofs. y Clases de Complemento
(Navegación y Servicios) (Nev. y Serv.)
Cabo 2 años 2 años
Sgto. Técnico 2º 3 “ 3 “
Sgto. Técnico 1º 3 “ 3 “
Maestro de 2º 4 “ 5 “
Maestro de 1º 4 “ 5 “
Maestro Téc. 2º 5 “ 6 “
Maestro Téc. 1º - -
La actividad de navegación, el apoyo técnico y logístico permiten cumplir la misión específica de la Fuerza Fluvial y Lacustre, del siguiente modo:
El personal de empleados civiles está integrado por los elementos que prestan servicios en el ramo de Defensa Nacional, sin grado militar.
Los empleados civiles son designados por el Ministerio de Defensa y prestan sus servicios dentro de las Fuerzas Armadas de la Nación. Sus derechos y garantías son reconocidos por las leyes y estatutos respectivos.
La permanencia de los empleados civiles en los cargos superiores de la administración militar es de carácter transitorio, hasta la formación del Cuerpo de Oficiales y Suboficiales de Servicios.
Los empleados civiles de las Fuerzas Armadas se hallan sometidos a jurisdicción militar, hasta un año después del cese de sus funciones.
Cuando las necesidades del servicio lo requieran, el empleado civil podrá ser asimilado a un grado militar de Oficial, Suboficial o Clase por orden del Ministro de Defensa Nacional a proposición del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas.
En cuanto a los beneficios sociales, se sujetarán al “Código de Seguridad Social”
PERSONAL DE OFICIALES Y TROPA DE LA RESERVA
Los cuadros de oficiales y tropa de la reserva están formados por el personal de Oficiales, Suboficiales y Clases de la reserva. Los cuadros de Oficiales de reserva están constituídos por los oficiales del servicio activo que han pasado al retiro, así también por los cadetes que hubieran vencido el curso de Humanidades en los Colegios Militares y se hubiesen retirado sin concluír sus estudios; por los conscriptos que durante el servicio militar han seguido cursos especiales, optando el grado de Oficiales de Reserva al licenciarse y por aquellos ascendidos a Oficiales en acción de guerra.
Los cuadros de suboficiales y clases de la reserva, están constituídos por Suboficiales, Sargentos y Cabos, retirados del servicio activo y por los conscriptos licenciados con el grado de Clase.
Las autoridades militares y judiciales de las Fuerzas Armadas de la Nación se sujetarán a la Constitución Política del Estado, las Leyes, Decretos Supremos, Resoluciones Supremas y Resoluciones Ministeriales, Reglamentos y Ordenes de las autoridades competentes.
Los Reglamentos, de acuerdo a lo que corresponde, serán estudiados por el Ministerio de Defensa Nacional o por el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas y elevados a conocimiento del Gobierno, para su aprobación por Resolución Suprema.
Las Ordenes Generales tienen valor de Decreto Supremo; las Ordenes para las Fuerzas Armadas, de Ejército, Fuerza Aérea, Fuerza Fluvial y Lacustre, Circulares, Directivas y prescripciones, tienen fuerza obligatoria para la Institución Armada.
El Ministerio de Defensa Nacional para conocimiento de las FF.AA. publicará periódicamente las disposiciones legales, circulares, los asuntos de jurisprudencia militar y otros.
El Escalafón es el registro permanente de los datos relativos al personal de las Fuerzas Armadas de la Nación, para efectos de organización, antigüedad, ascenso, categorización, destinos, retiro y jubilación.
El Escalafón General tiene carácter “RESERVADO” y se clasifica en:
El Escalafón de Oficiales se llevará en forma separada para los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y de la Fuerza Fluvial y Lacustre; igual procedimiento se observará con el de Suboficiales y Clases. Estos Escalafones, se llevarán en el Comando de Fuerza respectiva y serán registrados en el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas para fines de control, destinándose una copia para el Ministerio de Defensa Nacional.
La antigüedad será determinada de acuerdo a las siguientes disposiciones:
El escalafón del Personal Civil se llevará en los Comandos de Fuerza y será registrado en el Ministerio de Defensa Nacional y Comando en Jefe, clasificado en categorías, para fines de control.
Las Fuerzas Armadas para satisfacer sus necesidades orgánicas de paz en los cuadros de Oficiales, Suboficiales y Clases, se sujetarán al Reglamento de efectivos de paz.
Siendo necesario mantener abierto el escalafón en los distintos grados jerárquicos de Oficiales, se procederá anualmente a la eliminación de un porcentaje de todos los grados, de manera que exista permanentemente margen disponible de vacantes.
Es atribución del Capitán General de las Fuerzas Armadas determinar anualmente el porcentaje de eliminaciones del personal, a proposición del Comando en Jefe, con aprobación del Ministerio de Defensa Nacional.
Para crear las vacantes que fija el artículo 188º, además de las producidas por los promovidos al grado inmediato superior, los fallecidos y los que se acojan al retiro voluntario, se establece la siguiente prioridad de eliminaciones:
JERARQUÍA
La jerarquía está determinada por el cargo que se desempeña, por el grado que posee el Oficial y por su antigüedad.
La jerarquía proviene del grado y de la antigüedad tiene carácter permanente y la del cargo o función, transitorio.
Por razón del cargo que se desempeña, la jerarquía se escalona como se indica en el anexo No.1.
Derechos Profesionales
Se reconoce a los Oficiales los siguientes derechos, en razón a su situación profesional:
Los derechos ético-profesionales son:
La propiedad del grado asegura la permanencia de un miembro de las Fuerzas Armadas dentro de la Institución y el goce de los beneficios que la presente Ley otorga, así como el cumplimiento de las obligaciones que ella determina, tanto para la situación de actividad, como para la de retiro.
La propiedad del grado solo se pierde por baja, de acuerdo a las causales indicadas en el artículo 290º.
El ascenso es un derecho reconocido al Oficial que ha cumplido con todos los requisitos previstos por las leyes y reglamentos y se lo determinará de acuerdo a las necesidades orgánicas de las Fuerzas Armadas.
Los ascensos desde el grado de Subteniente o Alférez hasta el de Teniente Coronel o Capitán de Fragata serán concedidos por el Capitán General de las FF.AA. de la Nación mediante Orden General.
Es facultad privativa de la H. Cámara de Senadores aceptar o negar en votación secreta, los ascensos propuestos por el Poder Ejecutivo, a General o Coronel de las Fuerzas Armadas o sus equivalentes en la Fuerza Fluvial y Lacustre.
Para el ascenso a la clase de General de Brigada o Contralmirante son requisitos indispensables:
Para el ascenso al grado de General de División o Vice Almirante, son requisitos:
Para calificar las condiciones y antecedentes de los Oficiales comprendidos en el ascenso, funcionarán los siguientes Tribunales:
Para la calificación de los Oficiales comprendidos en el ascenso de Subteniente a General de Brigada y de Alférez a Contralmirante, inclusive, se tomará en cuenta:
+ Para el ascenso a Teniente o Teniente Segundo de la Fuerza Fluvial y Lacustre, un año obligatorio; + Para el ascenso a Mayor o Capitán de Corbeta, tres años obligatorios; + Para el ascenso a Teniente Coronel o Capitán de Fragata, un año obligatorio; + Para el ascenso a Coronel o Capitán de Navío y General de Brigada o Contralmirante, un año.
Para el Ejército y la Fuerza Fluvial y Lacustre se considera servicio en fronteras, aquel que presta el personal militar o civil en las guarniciones dislocadas en el área comprendida entre el límite de frontera internacional y la línea imaginaria Puerto Acosta-Rurrenabaque hacia el Este del paralelo que pasa por dicha localidad, hasta su intersección con el río Paraguá; continúa por el curso de este río a San Ignacio de Velasco-San José de Chiquitos-Iboperenda (en el bajo Izozog) Choreti-Cuevo Hito 23 (sobre el paralelo 22); sigue hacia el Oeste por dicho paralelo hasta Sococha; continúa por Esmoraca-San Pablo de Lípez; Colcha K-Salinas de Garci Mendoza-Curahuara de Carangas-Charaña. Todos los puntos anteriormente citados están incluídos y referidos en el mapa de Bolivia del año 1947, a escala de 1: 1´500.000.
Para calificar las condiciones y antecedentes de los Suboficiales y Clases comprendidos en el ascenso, funcionarán los Tribunales respectivos, correspondientes a cada Fuerza, de acuerdo a reglamento.
Quedan exceptuados del examen de ascenso mientras se hallan desempeñando sus cargos los Ministros de Estado, Comandantes en Jefe de las FF.AA. Comandante de Fuerza, Subsecretarios del Ministerio de Defensa Nacional, Jefes de Estado Mayor del Comando en Jefe de las FF.AA., de Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Fuerza Fluvial y Lacustre, Comandante, Jefe de Estudios y Profesores de la Escuela de Altos Estudios Militares, así como los Comandantes y Jefes de Estudios en los Institutos de especialización y Profesores titulares de Conducción y Servicio de Estado Mayor, Logística, Técnica General y de Armas de la Escuela de Comando y Estado Mayor, Escuela de Armas y materias técnicas de la Escuela Militar de Ingenieros, alumnos de los Institutos, Oficiales en el exterior en misión de estudios y en comisiones de límites.
Dentro de cada grado y escalafón respectivo ascenderán por cada año militar el número necesario de Oficiales, Suboficiales y Clases, en relación a las vacantes existentes para cada grado y escalafón.
Los Oficiales que por dos veces consecutivas no hubiesen alcanzado los promedios mínimos para el ascenso, quedan comprendidos en el retiro obligatorio, con los beneficios de Ley.
Los Oficiales que teniendo promedio de aprobación no hubiesen ascendido por falta de vacantes, serán considerados en primer término para la lista de promoción del siguiente año, con prioridad de ascenso en igualdad de promedio.
Los Oficiales con Diploma de Estado Mayor o de Ingeniero Militar ascenderán desde el grado de Capitán, hasta el de Coronel, inclusive, o sus equivalentes, con un año menos del fijado como tiempo mínimo para cada grado. Este beneficio no rige para el ascenso a los grados de General o sus equivalentes.
No son acumulativos los derechos que tienen para el ascenso los Oficiales Diplomados de Estado Mayor o de Ingeniero Militar.
Se entiende por Comando efectivo de tropas, el Comando de una Unidad Terrestre, aérea o fluvial.
No podrán ser ascendidos los Oficiales que teniendo el tiempo requerido se encuentran en la letra B) de Disponibilidad, con licencia indefinida o bajo la acción de la justicia militar, los destinados a la letra A) de Disponibilidad para tramitar jubilación o los que se hallen en servicio pasivo.
Los Oficiales en retiro llamados al servicio activo, estando en situación de ascenso por tiempo cumplido en el grado, no podrán ser promovidos sino después de haber cumplido un año más de servicios, demostrando capacidad y competencia.
Se reconoce el ascenso póstumo a los Oficiales que pierden la vida en acto de heroísmo, en paz o en guerra.
Se reconocerá antigüedad o ascenso extraordinario al grado inmediato superior en tiempo de paz a los Oficiales, Suboficiales, Clases y Soldados, cualquiera que sea su tiempo de permanencia en el grado, cuando realicen un acto heroico que represente acción de guerra, sea aislado o en ejercicio de mando. En todo caso el mérito extraordinario deberá ser probado documentalmente y calificado por el Tribunal Superior del Personal.
Igualmente se reconoce el ascenso al grado inmediato superior a los Oficiales, Suboficiales, Clases y Soldados que por algún accidente actos de servicio hayan sido invalidados para seguir la carrera de las armas, debiendo acogerse a los beneficios sociales que les confiere la Ley.
Los Cadetes del último curso militar que perdieran la vida en actos del servicio, recibirán ascensos póstumos al grado de subteniente.
En caso de movilización por guerra internacional, los Cadetes de los Colegios Militares de las tres Fuerzas, tendrán los siguientes grados:
a) Ejército
b) Fuerza Aérea
c) Fuerza Fluvial y Lacustre
Los Oficiales de Complemento de Armas y Servicios, podrán ascender sólo hasta el grado de Coronel.
La Cámara de Senadores a proposición del Poder Ejecutivo, podrán ascender al grado de Coronel y General o sus equivalentes, en casos excepcionales a militares profesionales que se encuentran en servicio pasivo y que hayan prestado eminentes servicios militares al país.
DESTINOS
Los destinos son otorgados por decisión del Excelentísimo señor Presidente Constitucional de la República y Capitán General de las Fuerzas Armadas de la Nación, de acuerdo con el señor Ministro de Defensa Nacional y el señor Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, mediante Orden General expedida por los respectivos Comandos de Fuerza.
Asimismo, los Oficiales podrán ser destinados mediante memorándum, con cargo de ratificación en Orden General, cuando así lo exijan las necesidades del servicio.
Los destinos se clasifican:
+ Los destinos por elección tienen lugar a proposición de los Comandos de Fuerza ante las autoridades superiores, sin otro requisito que la aptitud y condiciones satisfactorias del personal para el desempeño de los diferentes cargos. + Los destinos por mérito tendrán lugar cada vez que sea necesario llenar los cargos de Agregado Militar, Aéreo o Fluvial y Lacustre en el extranjero, miembros de comisiones especiales, comisiones técnicas y otras. Dada la importancia de estos cargos se considerará como requisito indispensable, que el postulante sea Oficial Diplomado de Estado Mayor o Ingeniero Militar Diplomado, según la función que tengan que desempeñar. La selección mediante concurso de méritos estará a cargo del respectivo Tribunal del Personal de cada Fuerza. + Los destinos por examen de competencia, previa convocatoria con la suficiente anticipación, se determinarán para ocupar becas de estudio en Institutos Militares del extranjero y cuando se trate de llenar las vacancias de profesores militares en los Institutos. Asimismo, se exigirá examen de competencia para otorgar destinos como Jefes de las Comisiones de límites internacionales, o en otros casos, cuando las autoridades superiores lo dispongan.
Sin perjuicio de las normas anteriores, el Comando en Jefe está facultado para hacer cualquier cambio de destino, por razones de mejor servicio.
Los destinos de agregados militares tendrán una duración de dos años como máximo y se desempeñará ese cargo por una sola vez.
ABONOS Y SERVICIOS
El cómputo del tiempo de servicios para oficiales, se inicia desde su ascenso a la clase de Oficial, hasta su pase a la reserva, según Orden General.
Para los Suboficiales y Clases, el computo del tiempo de servicios se inicia desde la fecha del ascenso a Clase y Concluye con su pase a la reserva, ambos comunicados por Orden de Fuerza.
Para los empleados, el cómputo del tiempo de servicios se determinará desde el día de la firma de su contrato o incorporación, hasta su retiro.
Se computará como dobles los servicios prestados en guarniciones de fronteras, al personal de Oficiales, en la siguiente forma:
Igualmente se computarán como dobles los servicios prestados en guarniciones de frontera, para los suboficiales y clases:
Al Personal del sub-escalafón de aire de la Fuerza Aérea, se le computará un máximo de seis años dobles, al cumplir las horas de vuelo reglamentarias en servicio activo, desde el grado de Subteniente al de General de Brigada Aérea.
Al personal de sub-escalafón de tierra de la Fuerza Aérea se le reconocerá tiempo de servicios dobles en frontera, de acuerdo con lo establecido en los artículos 229, 232 y 233.
En estado de guerra internacional se les computará como dobles a todos los Oficiales, Suboficiales, Clases y Soldados comprendidos en la movilización, los servicios prestados en la zona de operaciones por el tiempo que dure la campaña.
El abono de tiempo por heridas y acciones de guerra, así como para los prisioneros que hubiesen justificado documentalmente su caída en poder del enemigo, se determinará en el reglamento respectivo; igualmente el abono de tiempo en favor del personal movilizado que presta servicios fuera de la zona de operaciones.
Los abonos de servicios, tanto en tiempo de paz como de guerra, sólo tendrán validez para los efectos de jubilación y no para los de antigüedad.
CALIFICACIÓN DE SERVICIOS
Todo Oficial, Suboficial, Clase o empleado, tiene la obligación de llevar personalmente el expediente de sus hojas de servicio, cuyas copias existentes en el Tribunal Supremo de Justicia Militar, constituyen la base para su calificación.
Se distinguen dos calificaciones. En primera instancia, efectuado por los Comandos de Región Militar o Zona y en segunda instancia, por el Tribunal Supremo de Justicia Militar.
La calificación de servicios del Ministro de Defensa Nacional, si éste fuera militar, será hecha en única instancia por el Capitán General de las Fuerzas Armadas.
La calificación de servicios del Comandante en Jefe, Comandantes de Fuerza, Subsecretarios del Ministerio de Defensa Nacional, Jefe de Estado Mayor General, Jefes de los Estados Mayores del Ejército, Fuerza Aérea y Fuerza Fluvial y Lacustre, Comandantes de Grandes Unidades, Región o Zonas, Presidente y Vocales del Tribunal Supremo de Justicia Militar, se efectuará en única instancia por el Ministro de Defensa Nacional.
Para toda calificación de servicios deberá acompañarse los siguientes documentos: auto de aprobación de la última calificación y los comprobantes que acrediten haber presentado servicios efectivos en un organismo militar.
CONDECORACIONES Y RECOMPENSAS
La Orden denominada “Al Mérito Militar” está destinada a estimular el desarrollo de las virtudes militares.
Esta orden se clasifica en dos categorías:
Segunda: Servicios en tiempo de paz;
La primera se concede por méritos de guerra;
La segunda, por méritos y servicios especiales
En igual forma, se crearán las ordenes “Al Mérito” para la Fuerza Aérea y para la Fuerza Fluvial y Lacustre, sujetas a reglamentación especial.
Se concederá por acciones heroicas de guerra la condecoración “Al Mérito Militar” a las unidades de las FF.AA. Esta distinción colectiva se denomina “Cordón al Mérito”. Los Oficiales y tropa citados juntamente con la unidad, en la acción que motiva dicha condecoración, son acreedores al cordón individual “Al Mérito”.
Se acordarán una condecoración especial por trabajos de producción que eleven el prestigio de las Fuerzas Armadas. Dicha condecoración podrá ser individual o colectiva; el reglamento detallará los requisitos para su concesión y uso.
Se concederá distintivos a los Oficiales diplomados de Alto Mando, Estado Mayor, Ingenieros y Profesores Militares, Pilotos Militares, Instructores de vuelo y personal del escalafón aire de la Fuerza Aérea.
Se concederá recompensas de carácter honorífico o pecuniario, para premiar trabajos de índole intelectual o material que beneficien o eleven el prestigio de las Fuerzas Armadas.
Los componentes de las FF.AA. para obtener derecho al uso de condecoraciones, o prestación de servicios en Misiones oficiales, de acuerdo a convenios internacionales, otorgados por países extranjeros, deberán solicitar la autorización expresa del H. Senado Nacional. Fuera de estos casos, los miembros del servicio activo de las FF.AA. no podrán aceptar empleos o emolumentos de países extranjeros.
En tiempo de paz o de guerra, las condecoraciones serán conferidas por el Capitán General de las Fuerzas Armadas, a propuesta del Ministro de Defensa Nacional o el Comando en Jefe, por conducto regular.
A los militares extranjeros y elementos civiles nacionales o extranjeros, en especial científicos o técnicos que prestaren importantes servicios a la defensa nacional, se los podrá conceder condecoraciones con la sola excepción de la orden al “Mérito Militar”.
Los reglamentos respectivos señalarán los requisitos y condiciones para el uso y pérdida de las condecoraciones y distintivos.
LICENCIA INDEFINIDA
La licencia indefinida para Oficiales se concederá, a peticion del interesado, por un tiempo que no exceda de dos años y siempre que hubiera cumplido con el requisito del tiempo mínimo de permanencia en servicio activo. En caso de sobrepasar el plazo señalado se lo considerará en retiro.
Durante el lapso que dure la licencia indefinida, no se acuerda emolumento alguno por parte de las Fuerzas Armadas y tampoco es computable para el ascenso, ni para los efectos de calificación de servicios.
DERECHOS SOCIALES Y POLITÍCOS
Los derechos de carácter social son:
El derecho de carácter político es: el sufragio y el ejercicio pleno de la ciudadanía.
Los derechos de carácter socio económicos reconocidos a los oficiales son comunes a los suboficiales y clases en la escala que fije el reglamento respectivo.
Ningún Oficial, Suboficial o Clase podrá ser privado de los derechos que le acuerda la presente Ley, en todo o en parte, salvo en los casos determinados por los Tribunales competentes.
Los Comandos de Fuerza, por intermedio del respectivo Comando de Instituto, expedirán los certificados de egreso a todos lo alumnos que han vencido satisfactoriamente sus estudios, en los Institutos Militares de las Fuerzas Armadas.
El Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas conferirá los títulos y diplomas, de conformidad con el reglamento de cada Instituto.
Son requisitos para ser acreedor a los respectivos diplomas:
a) Diploma de Alto Mando:
b) Diploma de Oficial de Estado Mayor:
c) Diploma de Ingeniero Militar:
d) Diploma de Profesor Militar:
e) Diploma de Piloto Militar y Oficial de Especialidad Aeronáutica:
f) Diploma de otras especialidades para oficiales y clases:
Los Oficiales, Suboficiales o Clases, que hubiesen obtenido diploma o título en Institutos extranjeros, los revalidarán de acuerdo a lo establecido en el respectivo reglamento.
Los Oficiales diplomados de Estado Mayor, Ingeniero Militar, Piloto Militar, Oficial especialista de Aeronáutica y de otras especialidades, están obligados a servir en la Institución el doble del tiempo de estudio realizado en el país o el triple por estudios, realizados en el exterior. Igual disposición rige para los Suboficiales y Clases.
Los Oficiales que hubieran obtenido su diploma o título de Ingeniero Militar, tendrán derecho a dicho título en Provisión Nacional.
La obtención del diploma de Alto Mando, Oficial de Estado Mayor, Ingeniero, Profesor, Piloto Militar y especialista, dá derecho al uso de la respectiva insignia o distintivo y a las prerrogativas señaladas por el reglamento correspondiente.
Sólo el Comando en Jefe, podrá conceder diplomas “Honoris Causa” a Oficiales y personalidades nacionales y extranjeras, que hayan prestado servicios eminentes a las FF.AA. con derecho al uso de la insignia prescrita por el reglamento.
Los Oficiales egresados de la Escuela de Comando y Estado Mayor y similares extranjeras, que no hubieran llenado los requisitos para obtener su diploma o revalidación, se clasifican como Oficiales Auxiliares del Servicio de Estado Mayor.
El personal de Oficiales, Suboficiales y Clases podrá ocupar situación activa o pasiva.
Se considera situación activa del personal, el tiempo de permanencia en servicio de las Fuerzas Armadas.
Se considera situación pasiva del personal, cuando éste por diferentes causales, ha sido separado del servicio activo.
El servicio activo se divide en: servicio efectivo y disponibilidad.
Servicio efectivo es el que presta el personal en la Fuerza Permanente o el desempeño de comisiones especiales del servicio;
Disponibilidad “A”, es aquella en que el personal se encuentra en esta situación por enfermedad, para trámite de jubilación o a disposición de los Tribunales de Justicia Militar o Civil, pudiendo permanecer en ésta hasta un año. Tiene derecho al haber íntegro del grado y a los beneficios que el presupuesto acuerda.
Disponibilidad “B” es aquella en que el personal se encuentra por sanción durante el tiempo que fijen las autoridades competentes, con goce de haberes, benficios y privación del mando, hasta seis meses. Ese tiempo no será computable como servicio efectivo.
La autoridad competente fijará el lugar de residencia para los Oficiales que revisten en la letra “B” de Disponibilidad.
Los Suboficiales y Clases, podrán ser retirados por:
En todos los casos, el Comando de Fuerza respectivo, comunicará esa determinación que significa el pase a la reserva.
SOLICITUDES
Los Oficiales, Suboficiales y Clases, Soldados y Empleados Civiles del ramo de Defensa Nacional, tienen derecho a formular solicitudes verbales o escritas, por conducto regular.
El Comandante por cuya autoridad pasa una solicitud legalmente formulada, tiene la obligación de informar u opinar al respecto con toda imparcialidad, en forma clara y concisa, sin poder detenerla mayor tiempo que el absolutamente necesario para su trámite.
Están prohibidas las solicitudes y quejas colectivas que se refieren al servicio. Asimismo, recoger firmas para este objeto y otras manifestaciones, como amparo y protestas.
Los Oficiales de las Fuerzas Armadas en servicio activo, tienen derecho a una vacación anual con goce de haberes, cuya duración no será descontada del tiempo de sus servicios y se les concederá de acuerdo a la siguiente escala:
+ Oficiales Generales y Superiores 30 días hábiles; + Oficiales Subalternos 25 días hábiles;
Los Suboficiales y Clases:
+ Suboficial Mayor 30 días hábiles; + Suboficial Primero 25 días hábiles; + Suboficial Segundo 20 días hábiles; + Suboficial Inicial y Músico de 1ra. 20 días hábiles; + Sargento y Músico de 2da. 15 días hábiles; + Cabo y Músico de 3ra. 15 días hábiles;
La época y forma para la concesión de vacaciones se fijará tomando en cuenta las conveniencias del servicio, estableciendo turnos individuales en cualquier período del año, con excepción de los Tribunales de Justicia Militar, Juzgados de Turno e Institutos, cuyas vacaciones serán colectivas. Este beneficio no podrá ser acumulado ni compensado económicamente.
El retiro del personal militar de las FF.AA., puede ser obligatorio o voluntario. En el primer caso con o sin derecho a los beneficios sociales, conforme al tiempo de servicios del interesado.
El retiro voluntario con derecho a beneficios sociales, se concede por las siguientes causas:
Los comprendidos en el artículo anterior podrán acogerse a los beneficios sociales establecidos por Ley, siempre que se encuentren habilitados para ello.
El retiro obligatorio por falta de competencia será determinado, previa calificación del Tribunal Superior del Personal.
El retiro obligatorio por delitos o faltas graves que no merezcan pena mayor a la de prisión en su primer grado, será resuelto por el Tribunal Superior del Personal de las FF.AA.
El retiro obligatorio sin derecho a los beneficios sociales, procederá en los siguientes casos previstos por el Código Penal Militar:
El retiro voluntario será concedido a los miembros de las Fuerzas Armadas que hayan cumplido sus compromisos de servicios y contratos, de acuerdo a la reglamentación.
Todo Oficial, Cadete, Suboficial y Clase, alumno o empleado que obtenga su retiro, sin haber cumplido los plazos señalados como tiempo de servicios obligatorios en las Fuerzas Armadas, deberá rembolsas al Estado los gastos ocasionados durante el tiempo de sus estudios, de acuerdo con el artículo 104.
Ningún Oficial, Suboficial y Clase, dado de baja o retirado obligatoriamente por sentencia de Tribunal competente, puede volver a las Fuerzas Armadas, salvo el caso de conflicto internacional.
La baja representa ser borrado del escalafón, tanto del activo como de la reserva y ella sólo será procedente en caso de traición a la Patria o deserción declarada por Tribunal de Justicia.
El miembro de las Fuerzas Armadas dado de baja, pierde todos los derechos que la presente Ley concede a los componentes de las Fuerzas Armadas.
Los Jubilados Militares y los Beneméritos de la Patria reconocidos legalmente como tales, gozarán de los siguientes beneficios sociales; además de los que les acuerdan las leyes especiales.
Los herederos forzosos de los Oficiales, Suboficiales y Clases, fallecidos en servicio activo, invalidez o retiro, tendrán derecho a los siguientes beneficios:
Viudedad y orfandad, cuota mortuoria, lutos y gastos de entierro, conforme a ley.
Los herederos forzosos de los alumnos de los Institutos de las Fuerzas Armadas, fallecidos en actos del servicio, percibirán indemnización por una sola vez, equivalente a un año del haber básico que les correspondería al egresar del Instituto, con imputación al Presupuesto de Defensa Nacional, previo trámite.
Los herederos forzosos de los conscriptos fallecidos en actos del servicio, tendrán derecho a indemnizaciones equivalentes a un año del haber base de Cabo Profesional, que será imputada al Presupuesto de Defensa Nacional, previo trámite.
Los miembros de las Fuerzas Armadas, en todas sus jerarquías, incluyendo a sus familiares directos, son acreedores a la asistencia social integral y gratuita, conforme a disposiciones legales.
Las disposiciones y procedimientos para la obtención de los beneficios sociales que establece la presente ley, estarán sujetos al “Código de Seguridad Social” y el “Código de Seguro Social Militar”.
Los miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación, percibirán el haber, subsidio y bonificaciones que les fije el Presupuesto Anual de Defensa Nacional, de acuerdo al grado y cargo que ocupan.
Los profesores militares nacionales, tanto titulares, como auxiliares, recibirán un sobresueldo conforme a los dispuesto por el reglamento respectivo.
Los miembros de las Fuerzas Armadas que prestan servicios en fronteras, recibirán un sobresueldo por frontera o porcentaje de su haber, de acuerdo a lo determinado por el Presupuesto de Defensa.
Los Oficiales, Suboficiales y Clases de la Fuerza Aérea del Subescalafón del Aire, tendrán derecho a la bonificación por actividad de vuelo.
Tienen también derecho a sobresueldo por actividad arriesgada los paracaidistas y los que realicen exploraciones u otras actividades en zonas insalubres, las que serán especificadas por Decreto Supremo.
Los Suboficiales Mayores que no se encuentran en el límite de edad para la jubilación y que permanezcan en servicio más de 4 años fijados para este grado, percibirán una bonificación en su haber por año, según escala y de acuerdo a reglamento.
Los Oficiales de Complemento con función permanente, impedidos legalmente de ejercer profesión libre, percibirán el mismo haber y bonificación que los Oficiales Profesionales.
El personal de las Fuerzas Armadas en el exterior, recibirá haberes en moneda extranjera, conforme a presupuesto.
El personal de profesores extranjeros que presta servicios en Institutos Militares, percibirá haberes de acuerdo a contrato especial.
Los Cadetes y Alumnos de los Institutos Militares, y conscriptos del servicio activo, gozarán de un PRE fijado por el presupuesto de Defensa.
Procede el reembolso en dinero, por concepto de rancho a los Suboficiales, Clases, Músicos y Soldados, de acuerdo a reglamento.
Los miembros de las Fuerzas Armadas que desempeñen altos cargos en la Institución, recibirán gastos de representación, en la forma que fije el presupuesto de Defensa.
Para comisiones, viajes del servicio, por enfermedad o cambio de destino, el personal de la Fuerzas Armadas recibirá bagajes y viáticos conforme a reglamento.
El Código de Seguro Social Militar determinará el monto, forma y aplicación de los beneficios sociales fijados en el artículo 254 de la presente Ley.
La disciplina militar exige de todos y cada uno de los miembros de las FF.AA. algunas restricciones de sus derechos. La profesión militar no determina con precisión hora y día de descanso y solo demanda sacrificios, abnegación y renunciamiento.
Por exigirlo así el servicio y la disciplina, los miembros de las Fuerzas Armadas están obligados a las siguientes restricciones:
Las sanciones por comisión de faltas o delitos se aplicarán de acuerdo al Reglamento de “Faltas Disciplinarias y sus Castigos” y a los fallos emanados de Tribunales Militares.
Las restricciones para los oficiales de reserva están consignadas en el reglamento respectivo.
Los oficiales podrán contraer matrimonio desde el grado de Teniente o su equivalente en la Fuerza Fluvial y Lacustre de acuerdo con las leyes, informe favorable de sus superiores, opinión del Comando en Jefe y autorización del Ministerio de Defensa Nacional. El matrimonio sin autorización constituye una falta grave, excepto el celebrado en artículo de muerte.
Los Suboficiales y Clases podrán contraer matrimonio con autorización del Comando de cada Fuerza.
Anualmente se elegirán los Tribunales de Honor, con las siguientes finalidades:
La organización y procedimiento de los Tribunales de Honor, se regirán por el reglamento respectivo.
Las disposiciones relativas a la defensa nacional en cuanto se refiere al estado de guerra serán materia de ley especial.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 10 de diciembre de 1963.
Fdo. Adrián Barrenechea T., Presidente del H. Senado Nacional, Juan Sanjinés O., Presidente de la H. Cámara de Diputados, Ismael Olivares, Senador Secretario, Octavio Rivadeneira, Senador Secretario, Alfredo Aguirre B., Diputado Secretario, Jesús Suárez E., Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, Gral. Div. Luis Rodríguez Bidegain, Ministro de Defensa Nacional. Es conforme: General Brig. Jaime Bilbao Zubieta, Subsecretario de Ejército; Es conforme: Gral. Div. Ae. Javier Cerruto Calderón, Subsecretario de Aeronáutica; Es conforme: Contralmirante Juan Urquizo Romero, Subsecretario de la F.F. y L.