La Ley N° 2800 establece que la Prefectura del Departamento de La Paz debe incorporar una serie de caminos vecinales a la Red Prefectural y es responsable de su reconstrucción, rehabilitación, mantenimiento y mejoramiento. Para ello, debe incluir en su presupuesto de 2005 los recursos necesarios y coordinar con los municipios involucrados para su participación financiera en el Plan Vial Prefectural. Además, el Servicio Prefectural de Caminos debe realizar estudios de impacto ambiental al hacerse cargo de estas vías.
LEY N° 2800
LEY DE 5 DE AGOSTO DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- La Prefectura del Departamento de La Paz, debe proceder a la incorporación de caminos vecinales a la Red Prefectural, de acuerdo al siguiente detalle: San Antonio – Qanapata – Rosapata – Conchallo de Machaca – Chuncarcorta de Machaca – Sombrapata de Machaca – Tucumarata – Villa Pusuma de Machaca – Centro Mauri de Machaca – Cuypamaya – Laq Yuinamaya – San Andrés – Villa Artasivi de Machaca – Thola Vinto – Litoral y Aguallamaya a San Andrés.
ARTICULO 2°.- Para atender las obras de mantenimiento adecuado de estas nuevas obligaciones, la Prefectura Paceña deberá incluir en su Presupuesto 2005 los requerimientos financieros necesarios.
ARTICULO 3°.- Los municipios involucrados, deberán coordinar con la Prefectura, con el objeto de lograr su participación en las partidas presupuestarias correspondientes, que puedan aportar para apoyar el Plan Vial Prefectural, de acuerdo a sus posibilidades.
ARTICULO 4°.- La Prefectura del Departamento de La Paz, mediante el Servicio Prefectural de Caminos a partir de la promulgación de la presente Ley, es responsable de la reconstrucción, rehabilitación, mantenimiento y mejoramiento de las vías camineras detalladas en el Artículo 1° de la presente Ley.
ARTICULO 5°.- El Servicio Prefectural de Caminos, a tiempo de hacerse cargo de las vías camineras deberá realizar los estudios de impacto ambiental.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arríen Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Juan Luis Choque Armijo, Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de agosto de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder.