La Ley N° 2801, promulgada el 5 de agosto de 2004, declara de prioridad departamental la construcción de dos Plantas Centrales Hidroeléctricas en la Primera Sección Municipal de Sorata, Provincia Larecaja, La Paz, sobre los ríos Chojollpaya y Jalanta. Se encomienda al Poder Ejecutivo, a través de la Prefectura de La Paz, la realización de estudios de factibilidad, diseño final y construcción de las infraestructuras necesarias. El proyecto tiene como objetivo proporcionar energía domiciliaria, reactivar la actividad agropecuaria, optimizar la minería y fomentar el desarrollo industrial en la región.
LEY N° 2801
LEY DE 5 DE AGOSTO DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad departamental, la construcción de Plantas Centrales Hidroeléctricas en la Primera Sección Municipal de Sorata, Provincia Larecaja del Departamento de La Paz: una sobre la afluencia del río Chojollpaya del Cantón Lijuata y la otra sobre la afluencia del río Jalanta entre los Cantones Sorata y Millpaya.
ARTICULO 2°.- Encomíendase al Poder Ejecutivo, que a través de la Prefectura del Departamento de La Paz, la realización de estudio de factibilidad y el respectivo proyecto a diseño final, así como la construcción de las infraestructuras y equipamiento correspondiente.
ARTICULO 3°.- Por tratarse de un proyecto que además de brindar los servicios de energía domiciliaria a la población asentada en esta alejada región sus efectos contribuirán en la reactivación de la actividad agropecuaria, en la optimización de la minería por ser ésta una región eminentemente aurífera y asimismo permitirá la formación de rubros industriales aprovechando racionalmente los recursos existentes en la región.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arríen Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Juan Luis Choque Armijo, Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de agosto de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder.