La Ley N° 2803 autoriza al Gobierno Municipal de La Paz a crear un Reglamento que establezca un Sistema de Incentivo para la salvaguardia del patrimonio, permitiendo rebajas impositivas a propietarios de inmuebles patrimoniales. El Reglamento deberá definir porcentajes de disminución impositiva según características de intervención y estado del inmueble, así como sanciones económicas para propietarios que causen daño intencional a sus inmuebles o a edificios colindantes considerados patrimonio arquitectónico-urbanístico.
LEY N° 2803
LEY DE 25 DE AGOSTO DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Autorizar al Gobierno Municipal de La Paz, la elaboración de un Reglamento en el que se disponga un Sistema de Incentivo a la salvaguardia del patrimonio con participación privada, consistente en una rebaja impositiva a los propietarios de inmuebles declarados de carácter patrimonial, mediante Ordenanza Municipal y/o por disposición del Viceministerio de Cultura, Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico del Municipio de La Paz, a fin de promover intervenciones técnicas dirigidas a su recuperación, preservación y valorización.
ARTICULO 2°.- El Reglamento determinado en el Artículo 1°, deberá establecer:
Porcentajes de disminución impositiva a aplicarse acorde a las características técnicas de intervención, correspondientes al Valor de Preservación del Inmueble (Valor A Preservación Monumental, y Valor B Preservación Patrimonial); estado de la edificación y otros.
Sanciones económicas a imponerse a los propietarios que ocasionen de forma intencional daño en la estructura de sus inmuebles patrimoniales o lo hicieran a edificios colindantes valorados como Patrimonio Arquitectónico – Urbanístico del Municipio de La Paz.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arríen Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Juan Luis Choque Armijo, Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Horst Grebe López, Roberto Barbery Anaya.