La Ley N° 2804 establece el Plan Quinquenal del Bicentenario, orientado al desarrollo económico-social de Sucre y Chuquisaca entre 2004 y 2009. Sus objetivos incluyen promover la calidad de Sucre como capital, rescatar su patrimonio histórico, convertirla en un centro cultural y turístico, y implementar sistemas integrales de educación y salud. Se crean órganos de coordinación y ejecución, como el Comité Impulsor del Bicentenario y el Directorio Ejecutivo del Plan, que deberán elaborar proyectos de ley específicos. Se requiere la asignación de recursos económicos anuales de diversas instituciones para financiar el plan, y se establece la obligación de incorporar sus elementos en los planes de desarrollo y presupuestos de las entidades involucradas.
LEY N° 2804
LEY DE 25 DE AGOSTO DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
LEY DEL PLAN QUINQUENAL DEL BICENTENARIO
TITULO I
MARCO ESTRATEGICO
CAPITULO UNICO
OBJETIVO GENERAL
ARTICULO 1°.- Se aprueba, mediante la presente Ley, el Marco Estratégico del Plan Quinquenal del Bicentenario del primer Grito Libertario de América de 25 de mayo de 1809, con el objetivo de iniciar un proceso sostenido e integral de desarrollo económico – social en la ciudad de Sucre, capital de la República de Bolivia y en el Departamento de Chuquisaca.
TITULO II
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL PLAN QUINQUENAL
CAPITULO I
OBJETIVOS ESPECIFICOS
ARTICULO 2°.- El Plan Quinquenal tiene los siguientes objetivos específicos:
Promover la calidad de Capital de la República, a la ciudad de Sucre.
Rescatar el carácter histórico y arquitectónico continental de Sucre
Convertir a la Capital de la República en el principal centro cultural, turístico y de convenciones del país.
Implementar en Sucre el Sistema Integral de Educación.
Ensayar en Sucre la implementación del Sistema Integral de Salud.
Asegurar la concreción de Obras de Infraestructura Estratégica para cumplir los objetivos anteriormente mencionados.
ARTICULO 3°.- Cada uno de estos objetivos específicos constituyen los componentes del Plan Quinquenal y deben ser respaldados por una ley específica.
CAPITULO II
DESARROLLO DE LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS
DEL PLAN QUINQUENAL
ARTICULO 4°.- Para consolidar la calidad de Capital de la República se deberá tomar en cuenta los siguientes requisitos referenciales.
Incorporación de un Artículo específico en la nueva Constitución Política del Estado declarando que Sucre es la Capital de la República de Bolivia, de conformidad con el Artículo 46, de la Constitución Política de Estado vigente.
Que como Capital es sede del Poder Judicial, así como del Tribunal Constitucional.
Que es sede del Tribunal Agrario Nacional y de la Fiscalía General de la República.
Sea designada sede de la Asamblea Constituyente.
ARTICULO 5°.- El rescate del carácter histórico y arquitectónico de Sucre supone los siguientes alcances:
Revalorización y rescate del significado histórico del Primer Grito Libertario de América que se dio en Charcas el 25 de mayo de 1809.
La ejecución de un Plan de Restauración arquitectónica de la ciudad de Sucre, Patrimonio Cultural e Histórico de la Humanidad.
ARTICULO 6°.- La concreción de convertir a Sucre en el principal Centro Cultural de Convenciones y Turístico del país, requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Crear el Centro Paleontológico y Arqueológico Nacional.
Institucionalizar la realización bienal del Festival Internacional de la Cultura.
Asegurar la infraestructura necesaria para hacer de Sucre el principal Centro de Convenciones a nivel internacional y nacional.
Asegurar mediante ley un tratamiento preferencial en materia de turismo.
ARTICULO 7°.- La implementación de un Sistema Integral de Educación tendrá como propósitos realizables los siguientes:
Erradicar completamente el analfabetismo en cinco años.
Aprovechar el caudal excepcional que tiene Sucre en su población estudiantil (60%) para implementar todo el sistema educativo nacional,
Hacer de Sucre un centro referencial y competitivo a nivel continental en educación universitaria.
Ensayar planes piloto para educación alternativa y elevar el nivel de la conciencia crítica colectiva.
ARTICULO 8°.- Dadas las condiciones favorables que presenta Sucre, para ejecutar un sistema integrado de Salud, se tomarán en cuenta los siguientes elementos referenciales:
La organización de la estructura integral en materia de salud en todos los distritos de Sucre y para cubrir todo el universo poblacional.
Ejecutar como plan piloto el nuevo Sistema Integral de Salud.
Convertir a Sucre en un Centro referencial de especialidades en materia de Salud.
TITULO III
INFRAESTRUCTURA ESTRATEGICA
CAPITULO UNICO
OBRAS BASICAS
ARTICULO 9°.- La realización de obras de infraestructura estratégica o de proyecto en este ámbito, priorizará las siguientes líneas de alcance nacional e internacional.
Convertir la Diagonal Jaime Mendoza, mediante Ley específica, en el principal corredor biocéanico del país, uniendo Hito Villazón en el Paraguay y la ciudad de Oruro con conexiones hacia Chile y Perú (900 kilómetros aproximadamente).
Construir en Yamparáez, el aeropuerto internacional de Alcantarí.
Construir la conexión asfaltada entre Sucre y Aiquile para vincularnos a Cochabamba y Santa Cruz, desarrollando el Proyecto adicional de conexión intermodal con las líneas férreas de Sucre a Potosí y de Sucre a Santa Cruz.
Mejorar la Transversal Juana Azurduy de Padilla que conectará la ruta de los Libertadores con el Eje Asfaltado Cochabamba – Santa Cruz a través del Tramo, cruce San Pedro – Incahuasi – Azurduy – Villa Serrano – Valle Grande y Mataral.
Construir el Centro Internacional de Convenciones.
TITULO IV
RESPONSABILIDADES INSTITUCIONALES
CAPITULO I
ORGANOS DE COORDINACION, EJECUCION
OPERATIVA Y COMISIONES DE TRABAJO
ARTICULO 10°.- Se crean los siguientes órganos de coordinación y ejecución operativa del Plan Quinquenal:
El Comité Nacional de Conmemoraciones del Bicentenario ya constituido por la Ley N° 2501 de 5 de agosto de 2003.
El Comité Impulsor del Bicentenario, con sede en Sucre, y constituido por las principales representaciones a nivel local y departamental.
El Directorio Ejecutivo del Plan, con sede en Sucre y designado por el Gobierno Nacional en consulta y coordinación con las instituciones de Sucre.
ARTICULO 11°.- Todas estas instancias orgánicas se sujetarán a un Reglamento especial del Plan Quinquenal a aprobarse en el Comité Nacional y en el que se fijarán los roles y responsabilidades específicas de todos los organismos involucrados en el Plan.
ARTICULO 12°.- El Directorio Ejecutivo organizará las Comisiones de Trabajo que sean necesarias en función de los seis componentes o elementos constitutivos, a objeto de afinar los planes respectivos y elaborar los proyectos de ley específicos a cada componente.
CAPITULO II
PRESUPUESTO
ARTICULO 13°.- Para el cumplimiento de la presente Ley, con carácter obligatorio y anual, se dispone el aporte económico como contraparte de las siguientes instituciones:
Tesoro General de la Nación.
Prefectura del Departamento de Chuquisaca.
Los Municipios involucrados.
Contraparte específica de otros niveles estatales involucrados.
ARTICULO 14°.- Se gestionarán aportes de instituciones privadas y donaciones.
ARTICULO 15°.- En cada ley específica por componentes. Se señalará el aporte regular de las instituciones debiendo incorporarse en la Ley Financial de cada año.
ARTICULO 16°.- La suma de todos estos aportes legales servirán de contraparte para asegurar el financiamiento externo que se tenga en cada componente.
CAPITULO III
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 17°.- En el marco de los Sistemas Nacionales de Planificación y de Inversión Pública, se incorpora el presente Plan Quinquenal de Desarrollo del Bicentenario, que abarcará desde el año 2004 al año 2009, dentro las prioridades de la Política Gubernamental, en ese sentido:
1. Para el cumplimiento de los elementos constitutivos y ejecución de obras básicas estratégicas señalados en la presente Ley, el Poder Ejecutivo, la Prefectura del Departamento de Chuquisaca y los Municipios involucrados:
1. Deberán incorporarlos en sus Planes de Desarrollo respectivos.
2. Deberán reformular sus presupuestos orientando los mismos a lo establecido en la presente Ley.
ARTICULO 18°.- Abrogaciones.
Se abrogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossío Cortéz, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Aurelio Ambrosio Muruchi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar.