La Ley N° 2805, promulgada el 25 de agosto de 2004, declara de prioridad nacional el incentivo y protección a la producción y comercialización de la maca. Autoriza al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios a desarrollar políticas de difusión y fomento para su producción en mercados internos y externos. El cumplimiento de la ley es responsabilidad de los Ministerios, Viceministerios, Prefecturas y Gobiernos Municipales correspondientes.
LEY N° 2805
LEY DE 25 DE AGOSTO DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad nacional, el incentivo y la protección a la producción y comercialización del cultivo de la maca en sus diferentes estados de consumo.
ARTICULO 2°.- Se autoriza al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, elaborar e implementar políticas de difusión, promoción y fomento a la producción del cultivo de la maca en mercados internos y externos.
ARTICULO 3°.- Quedan encargados del cumplimiento de la presente Ley los Ministerios, Viceministerios, Prefecturas y Gobiernos Municipales que correspondan.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossío Cortéz, Juán Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B, Aurelio Ambrosio Muruchi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya.