La Ley N° 2806, promulgada el 25 de agosto de 2004, declara de prioridad departamental la construcción del Colegio Julio Sucre en San Lorenzo, Provincia Méndez, Departamento de Tarija. El Gobierno Departamental de Tarija está obligado a asignar los recursos económicos necesarios para esta construcción, utilizando fondos de regalías y la contraparte correspondiente del Gobierno Municipal de San Lorenzo.
LEY N° 2806
LEY DE 25 DE AGOSTO DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad departamental la construcción del Colegio Julio Sucre de San Lorenzo, Provincia Méndez del Departamento de Tarija.
ARTICULO 2°.- El Gobierno Departamental de Tarija deberá asignar los recursos económicos para su construcción con recursos de regalías y la respectiva contraparte del Gobierno Municipal de San Lorenzo.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossío Cortéz, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Aurelio Ambrosio Muruchi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Maria Soledad Quiroga Trigo, Roberto Barbery Anaya.
José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico.