La Ley N° 2807, promulgada el 25 de agosto de 2004, declara a la Segunda Sección Municipal El Choro, que incluye los cantones Rancho Grande, Crucero Belén, Chaitavi y San Pedro de Challacollo, como "Capital del Ganado Ovino del Departamento de Oruro". Esta designación tiene efectos legales y operativos en la promoción y desarrollo de la actividad ovina en la región.
LEY N° 2807
LEY DE 25 DE AGOSTO DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO UNICO.- Declárase como “Capital del Ganado Ovino del Departamento de Oruro, a la Segunda Sección Municipal El Choro”, que comprende a los cantones Rancho Grande, Crucero Belén, Chaitavi y San Pedro de Challacollo.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossío Cortéz, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Aurelio Ambrosio Muruchi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Diego Montenegro Ernst.