La Ley N° 2808 declara el Circuito Turístico Indígena Originario “TITICACA”, que abarca un camino desde Río Seco en El Alto hasta Desaguadero, promoviendo el turismo natural y el desarrollo regional. Este circuito incluye 14 Municipios de la Mancomunidad del Lago Titicaca y establece tramos específicos con infraestructura vial asfaltada, señalización y servicios básicos para turistas. Los Gobiernos Municipales pueden asumir responsabilidades mancomunadas y comprometer recursos para su implementación. La Dirección Única de Fondos, la Prefectura de La Paz y los Municipios deben gestionar y financiar el proyecto.
LEY N° 2808
LEY DE 25 DE AGOSTO DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Declárase Circuito Turístico Indígena Originario “TITICACA”, al camino carretero iniciado desde la zona de Río Seco de la ciudad de El Alto, en tránsito por los diferentes Municipios, Cantones, Comunidades, Ayllus y Markas, hasta llegar a la población fronteriza de Desaguadero, con el objeto de desarrollar el turismo natural encaminado al desarrollo regional.
ARTICULO 2°.- El Circuito turístico corresponde a la Mancomunidad de Municipios del Lago Titicaca, que agrupa a 14 Municipios, en concordancia con los planes binacionales existentes entre Bolivia y Perú. Este circuito turístico comprende los siguientes tramos: Desaguadero – Guaqui – Taraco – Chosasivi – Puerto Pérez – Batallas – Huarina – Janco Amaya – Achacachi – Ancoraimes – Carabuco – Escoma – Puerto Acosta (hito 10), con conexiones a poblaciones turísticas como San Andrés de Machaca.
ARTICULO 3°.- Cada punto turístico está determinado por un Municipio, un Cantón, una Comunidad, un Ayllu o una Marka en todo el circuito, donde se implementará un camino carretero asfaltado de acuerdo a normas internacionales con señalización horizontal y vertical, con Servicios Básicos para la satisfacción de las necesidades y requerimientos de los turistas, tanto en Hotelería, Gastronomía, Bienes y Servicios, Alimentación, Transporte Terrestre y Pluvial, Guías Turísticas y otros.
ARTICULO 4°.- De acuerdo a la Ley N° 2028 de Municipalidades, según el Título VII, Capítulo II, Artículos 155°, los Municipios involucrados en este circuito a través de sus Gobiernos Municipales, de manera voluntaria y en uso de su capacidad asociativa, podrán adquirir responsabilidades mancomunadas comprometiendo los recursos necesarios para la realización de fines y objetivos planteados.
ARTICULO 5°.- Encomiéndase a la Dirección Unica de Fondos, a la Prefectura del Departamento de La Paz y a los Municipios involucrados, viabilizar recursos y financiar económicamente la implementación de este Circuito Turístico.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossío Cortéz, Juán Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Horst Grebe López, Roberto Barbery Anaya.