La Ley N° 2809, promulgada el 27 de agosto de 2004, modifica el Artículo 1° de la Ley N° 876, extendiendo a 10 años el período de exención del pago de impuestos nacionales, departamentales y municipales (excepto el de renta personal) para nuevas industrias manufactureras en Oruro con un capital superior a $us. 100,000. Además, establece que estas empresas deben operar y producir durante un tiempo equivalente en la región. El Poder Ejecutivo tiene 45 días para reglamentar la ley.
LEY N° 2809
LEY DE 27 DE AGOSTO DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículos 1° de la Ley N° 876, de 25 de abril de 1986, ampliando el período de liberación del pago de impuestos nacionales, departamentales y municipales con excepción del de la renta personal a 10 años, para toda nueva industria manufacturera que se instale en el Departamento de Oruro, con un capital mayor a Cien Mil 00/100 Dólares Americanos ($us. 100.000.-), que establece la Ley N° 967, de 25 de enero de 1988.
ARTICULO 2°.- Se establece que toda nueva empresa industrial manufacturera que goce de los beneficios establecidos por la presente Ley, debe obligatoriamente permanecer en funcionamiento y producción, por un tiempo similar en la región.
ARTICULO 3°.- Se dispone que el Poder Ejecutivo, reglamentará en 45 días la presente Ley a partir de su promulgación.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossío Cortéz, Juán Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote.