La Ley Nº 281 modifica el Art. 2º del Decreto Supremo No. 4560, estableciendo que las industrias tabacaleras deben desglosar del impuesto único sobre el precio de venta de cigarros, cigarrillos y tabacos el recargo del 1% destinado a Sedes Sociales y Campos Deportivos para Trabajadores Fabriles de Bolivia. Este monto debe ser depositado en la Caja Nacional de Seguridad Social conforme a lo estipulado en el Decreto Supremo No. 05854 de 1961.
LEY Nº 281
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. Modifícase en parte lo dispuesto por el Art. 2º del Decreto Supremo No. 4560, de 22 de enero de 1957, y se establece que a partir de la fecha, las industrias tabacaleras del país desglosarán del impuesto único sobre el precio de venta de cigarros, cigarrillos y tabacos en general, el monto concerniente al recargo del 1% Pro Sedes Sociales y Campos Deportivos para Trabajadores Fabriles de Bolivia, establecido por los Decretos Supremos Nos. 3845, 3901, 4226, 4995 y 5854, de 7 de octubre y 8 de diciembre de 1954, 17 de noviembre de 1955, 15 de julio de 1958 y 11 de agosto de 1961, respectivamente, elevados a rango de ley en fecha 28 de noviembre de 1962; debiendo efectuarse los respectivos depósitos de acuerdo a ley en la Caja Nacional de Seguridad Social, en la forma prevista por el Decreto Supremo No. 05854 de 11 de agosto de 1961.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 19 de diciembre de 1963.
Fdo. José Hugo Vilas, Presidente del H. Senado Nacional, Juan Sanjinés O., Presidente de la H. Cámara de Diputados, Carmelo Cuellar, Senador Secretario, Octavio Rivadeneira, Senador Secretario, Alfredo Aguirre, Diputado Secretario, Edmundo Baldivia V., Diputado Secretario.
Por tantola promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de enero de mil novecientos sesenta y cuatro años.
FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, Augusto Cuadros Sánchez, Ministro de Hacienda y Estadística.