La Ley N° 2810, promulgada el 27 de agosto de 2004, establece el 12 de julio como el "Día de Regocijo Cívico" en conmemoración de la nominación de Sucre como capital de Bolivia. Se ordena la iza de la Bandera Nacional y la realización de actos conmemorativos, sin suspensión de actividades laborales. La ley debe ser cumplida y se remite al Poder Ejecutivo para su implementación.
LEY N° 2810
LEY DE 27 DE AGOSTO DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO UNICO.- Sedeclara el 12 de julio de cada año, Día del Aniversario de la Nominación de la ciudad de Sucre y su reconocimiento como capital de la República de Bolivia, como “DIA DE REGOCIJO CIVICO”, sin suspensión de actividades; disponiéndose la iza de la Bandera Nacional y la realización de actos conmemorativos destinados a rememorar dicho aniversario.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B, Aurelio Ambrosio Muruchi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder.